Con efectos desde el 28-10-2024 se establecen especialidades en la tramitación de los ERTE solicitados como consecuencia directa o indirecta de la DANA. Entre estas, se reconocen como causa de fuerza mayor las pérdidas de actividad producidas indirectamente por la DANA y se agiliza el procedimiento estableciendo que el informe de la ITSS tenga carácter potestativo.
ERTE ETOP y FM. Especialidades DANA
Con vigencia desde el 13-11-2024 y con carácter retroactivo desde el 28-10-2024, el RDL 7/2024 establece especialidades aplicables a los ERTES que sean consecuencia o estén relacionados con la DANA (RDL 7/2024 art.44). Las especialidades son las siguientes:
a) A efectos de solicitar un ERTE por la situación provocada por la DANA, tiene la consideración de fuerza mayor tanto la perdida de actividad que tiene su causa directa en los daños producidos por la DANA, como, indirectamente, la pérdida de actividad originada por causas que impiden gravemente continuar con el desarrollo de la actividad. Se incluyen como causas indirectas:
- Órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
b) La solicitud del informe a la ITSS es potestativo para la autoridad laboral. No obstante, en caso de no solicitar el informe, la ITSS debe comprobar con posterioridad: el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, especialmente en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.
c) Los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor hasta la fecha determinada señalada en la resolución.
d) Cuando el ERTE se adopte por causas ETOP relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras pueden acceder al sistema de protección por desempleo previsto para los ERTE fuerza mayor. Por tanto, no se requiere periodo de carencia; su disfrute no implica el consumo de cotizaciones previas; su cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% (LGSS disp.adic. 46ª).
e) Las anteriores especialidades también se aplican a los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas incluidos en el RGSS o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
f) Las exenciones previstas para los ERTES por fuerza mayor (100% de la aportación empresarial) se aplican todos los que tengan su causa en pérdidas de actividad directa o indirectamente producidas por la DANA (RDL 7/2024 art.55; RDL 6/2024 art.18)
Con relación a la aplicación de estas exenciones de cotización se amplía su ámbito temporal a las cuotas devengadas entre los días 28 y 31 de octubre de 2024. Además se establece que a partir de marzo de 2025, se aplicarán los porcentajes de exención previstos para los ERTES con carácter general (LGSS disp.adic.44) (RDL 6/2024 art.18 -redacc RDL 7/2024 -disp.final 8.seis).
La tramitación de los ERTE viene acompañada de medidas en materia de protección por desempleo (ver novedad).
Fuente: LEFEBVRE
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