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Cotice el bonus en 12 meses

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Cotización, Seguridad Social

Su empresa pagó un bonus en diciembre y cotizó íntegramente por esa cuantía en dicho mes. Sin embargo, ahora ha recibido una inspección y le han dicho que esta forma de proceder no es correcta. ¿Cómo debería haber actuado?

Devengo anual. En diciembre de cada año, su empresa abona una gratificación a sus trabajadores. El importe depende de los objetivos que se hayan cumplido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. ¡Atención! Como realiza el pago en diciembre, incluye toda la cuantía abonada en la base de cotización de diciembre. ¿Sabe que esa forma de actuar no es correcta?

Período de devengo

Así sí. Si su empresa abona conceptos retributivos que se han devengado en períodos superiores al mensual o que no tienen carácter periódico dentro del correspondiente ejercicio económico, se deben prorratear en las liquidaciones mensuales . 

Ejemplo. En diciembre, usted ha pagado un bonus de 6.000 euros correspondiente a unos objetivos que se han devengado a lo largo del año. Apunte. Pues bien, la forma correcta de cotizar es la siguiente: 

  • En la base de cotización de diciembre deberá incluir 1/12 parte de los 6.000 euros (500 euros).
  • De enero a noviembre de ese mismo año, deberá presentar una liquidación complementaria para incrementar la base de cotización de cada uno de esos meses en 500 euros.

Explicación. De esta manera, los 6.000 euros, que se habrán devengado a lo largo de todo el año, se habrán cotizado igualmente a lo largo de todo el año. Es decir, durante su período de devengo.

Mes de pago

Así no. Si su empresa pretende cotizar por los 6.000 euros en el mes de su abono (en su caso, en diciembre), estará dejando cuantías sin cotizar a la Seguridad Social. ¡Atención! Esto es así puesto que esos 6.000 euros, sumados a la remuneración mensual de diciembre, exceden de la base máxima de cotización. Por tanto, todo ese importe que excede no se habrá cotizado, y su empresa se habrá ahorrado una cuantía importante en concepto de cotizaciones (de forma indebida). 

Ejemplo. Uno de sus trabajadores tiene una base de cotización de 2.000 euros mensuales, y en diciembre usted le abona el bonus de 6.000 euros, incluyéndolo en la base de cotización de dicho mes. Vea en la siguiente tabla cómo quedarán sus cotizaciones del año (caso 1), y cómo deberían haber quedado si hubiera actuado correctamente (caso 2): 

Caso 1: cotiz. erróneaCaso 2: cotiz. correcta
De enero a noviembre2.0002.500
Diciembre4.720,50 euros (1)2.500
Coste total anual en cotiz.8.946,02 euros (2)10.044 euros
Ahorro indebido1.097,98 euros

Base máxima vigente en 2024. 

(2.000 x 11 meses + 4.720,50) x 33,48%. Se ha considerado un tipo de ATEP del 3%.

2.500 x 12 x 33,48%. Se ha considerado un tipo de ATEP del 3%.

Comentario. Fíjese que, cotizando por el bonus íntegramente en diciembre, su empresa se ahorra indebidamente 1.097,98 euros. En la práctica: 

  • Si recibe una inspección, le reclamarán una cotización adicional de 500 euros en las bases de enero a noviembre, con un recargo del 20%. Apunte. En tal caso, podría pedir una devolución de ingresos indebidos por el exceso cotizado en diciembre (habrá cotizado por una base de 4.720,50 en vez de una de 2.500). 
  • Además, se incrementa indebidamente la base de cotización de diciembre del trabajador. ¡Atención! En consecuencia, si dicho trabajador accede a una prestación, percibirá una cuantía superior a la que le toca. 

Si paga un bonus en diciembre que se ha devengado a lo largo de todo el año, cotice una doceava parte del importe en diciembre y presente una liquidación complementaria para cada uno de los meses del año.

Fuente: LEFEBVRE

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