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Complemento de idiomas. ¿Se debe abonar siempre que un trabajador utiliza un idioma extranjero en su puesto de trabajo?

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Si el conocimiento de un idioma no es necesario para el desempeño del puesto de trabajo y no se exigió para la contratación, el empleador no está obligado a abonar el complemento de idiomas a los empleados simplemente por dominar el inglés y utilizarlo en ocasiones puntuales.

Abono del complemento de idiomas

Una monitora de natación de un polideportivo de Canarias presenta demanda de reclamación de cantidad solicitando que se reconozca su derecho a percibir el plus de idiomas. Afirma que utiliza el inglés para comunicarse con los alumnos y que, por lo tanto, debe percibir el complemento como ya lo percibe otro monitor, este de atletismo.

El juzgado de instancia desestima la demanda. Argumenta que trabajadora estaba asignada a un puesto en el que no se exigía el idioma inglés ni era necesario para el desempeño de sus funciones porque la inmensa mayoría de los alumnos eran residentes en el municipio y el idioma oficial del curso era en castellano, aunque, puntualmente se comunicaba en inglés con algún usuario extranjeros que no sabía español.

La trabajadora recurre en suplicación denunciando la infracción del art.26.3 del ET y del convenio colectivo. Alega que el plus de idiomas no es un plus personal, sino que está recogido en el convenio colectivo como plus de calidad o cantidad de trabajo y que usando el inglés en el desarrollo de su puesto de trabajo genera una mayor calidad de trabajo.

El TSJ Canarias confirma que, efectivamente, el convenio colectivo recoge el complemento de idiomas entre los complementos por cantidad o calidad del trabajo estableciendo que se aplica a “los trabajadores que se desenvuelvan para su trabajo con otros idiomas diferentes al español”. Pero junto con este complemento se recogen en el mismo artículo otros complementos como las horas extraordinarias, la retribución del trabajo nocturno, que es claramente un complemento de puesto de trabajo, y otros conceptos de dudoso carácter salarial como son los gastos de locomoción y una indemnización por el servicio, que en realidad es un plus de transporte.

Aprecia el TSJ una mala calidad técnica en la redacción del artículo del convenio y que el plus de idiomas no es un complemento por calidad o cantidad del trabajo por el mero hecho de estar así denominado, y, aunque se considerara complemento de calidad del trabajo, sería necesario hacer uso del idioma extranjero en el desempeño del trabajo.

En cualquier caso, la interpretación literal del convenio lleva al TSJ a entender que la trabajadora no cumple los requisitos exigidos para el cobro del plus ya que se exige que en sus funciones y tareas “se desenvuelva” para su trabajo con otros idiomas diferentes al español, lo que exigiría, no solo un conocimiento avanzado del idioma, sino también una cierta habitualidad en el uso del mismo. No tiene sentido que el empleador retribuya a sus empleados simplemente por tener unos conocimientos que no solo no son necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, sino que además el empleador no exigió para la contratación ni tiene interés en que se use en el desempeño de la actividad.

Respecto del compañero que sí percibe el plus, el TSJ considera que no se encuentra en una situación comparable pues estaba asignado a una actividad de turismo deportivo enfocada sobre todo a deportistas extranjeros.

Estas consideraciones llevan al TSJ Sta. Cruz de Tenerife a desestimar el recurso de suplicación y confirmar la sentencia recurrida.

¿Puedo quitarle el complemento?

Uno de sus empleados ocupa un puesto en el que es necesario saber idiomas, y usted le paga un complemento por ello. Si quiere cambiarlo de funciones y el nuevo puesto no requiere idiomas, ¿puede dejar de pagarle ese plus?

Movilidad funcional

Dentro del mismo grupo. Usted ha comprobado que el puesto que ocupa su empleado y el puesto en el que lo quiere ubicar pertenecen al mismo grupo profesional. Apunte. En estos casos, la ley le autoriza a hacer el cambio sin más, en ejercicio de su poder de dirección y sin necesidad de iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Complemento por puesto. El problema es que el afectado está cobrando unos complementos por puesto de trabajo. En concreto, un plus de idiomas (porque su puesto requiere hablar inglés) y un plus de disponibilidad (porque en ocasiones debe atender a clientes fuera de su jornada habitual). ¡Atención! Si el nuevo puesto ya no requiere esa habilidad adicional ni esa disponibilidad, ¿podrá suprimir esos complementos ligados al puesto de trabajo anterior?

Puede suprimirlos

No se consolidan. Pues bien, en general podrá dejar de pagar estos complementos y suprimirlos.Apunte. Estos pluses sólo se devengan cuando se ocupa efectivamente el puesto al que van ligados, y sólo se consolidan si ello se pacta expresamente en el contrato de trabajo.

Revise el contrato. En todo caso, verifique cómo redactó el contrato de trabajo firmado con el empleado en cuestión:

  • Si pactaron la consolidación de estos pluses –circunstancia poco habitual–, el afectado sí tendrá derecho a seguir cobrándolos: se habrán convertido en un complemento personal, desligado ya del puesto ocupado.
  • Si no pactaron nada y, respecto a las funciones a desarrollar, sólo hicieron una mención genérica a las “propias de su grupo profesional” –esto es lo más corriente–, sí que podrá suprimir los complementos.

Excepción. No obstante, si en el contrato especificaron las funciones concretas a desarrollar, incluyendo aquellas por las cuales se iban a pagar complementos, la cosa cambia. ¡Atención! En ese caso sus empleados podrán oponerse a la supresión alegando que ésta supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

  • Sus empleados alegarán que las funciones que se describen en el contrato de trabajo forman parte del núcleo esencial de la relación laboral (es decir, se han “contractualizado”) y que su modificación debería tramitarse como una modificación sustancial.
  • Ello, aunque las nuevas funciones sean del mismo grupo profesional.
Cláusula

Previsión. Al contratar a un trabajador, haga una remisión genérica al grupo profesional al que va a asignarlo, sin establecer funciones o tareas concretas (de esta forma tendrá más libertad para cambiarlo de funciones). Apunte. Asimismo, y a la hora de comunicarle el cambio, haga constar que los posibles complementos por puesto de trabajo que sean aplicables a las nuevas tareas asignadas no serán consolidables. Podrá suprimir estos complementos si en el contrato hicieron una descripción genérica de las funciones a realizar, remitiéndose a las “propias del grupo profesional” del trabajador.

Complemento de idiomas, títulos o conocimientos especiales

Regulación
  • Es un complemento habitual.
  • Regulación: en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Puede regularse como complemento personal o de puesto de trabajo. El hecho de que el convenio colectivo lo recoja como un plus de calidad o cantidad no cambia su naturaleza (TSJ Sta. Cruz de Tenerife de 2-11-23, EDJ 772040).
  • Finalidad: remunerar los conocimientos del trabajador, el conocimiento de idiomas o la posesión de diversos títulos.
  • Reconocimiento: no depende del criterio discrecional del empresario, es suficiente la concurrencia de las circunstancias para que nazca el derecho a su percepción (TS 31-5-79, EDJ 6227)​.
Calificación
complemento personalcomplemento de puesto de trabajo
• Remunera una cualidad personal del trabaj​ador.
• Tiene  carácter consolidable.
• Plus de idiomas: es complemento de puesto de trabajo, si deja de percibirse cuando la actividad ya no requiere​ el uso de los idiomas (TS 20-10-08, EDJ 222488; 11-11-14, EDJ 204368​).
• Remunera el conocimiento de uno o más idiomas o la posesión de determinados títulos o conocimientos es consustancial al puesto de trabajo.
• No tiene carácter consolidable.
• Se devenga  cuando se desempeña un puesto de trabajo que implica la utilización de tales conocimientos. No se retribuye el conocimiento de idiomas como cualidad personal, lo que hubiera dado lugar a un complemento de este carácter, sino la utilización de ese conocimiento en un puesto de trabajo determinado

Fuente: LEFEBVRE

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