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¿Cómo se reparten las propinas abonadas mediante tarjeta de crédito?

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El TSJ Madrid declara que, hasta que exista un acuerdo de la RLT al respecto, las propinas que abonan los clientes mediante tarjeta de crédito deben repartirse por partes iguales a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en el departamento de restauración, y no exclusivamente a los camareros, ya que ello resultaría discriminatorio para las personas excluidas.

Propinas abonadas mediante tarjeta de crédito: distribución

El sindicato más representativo del sector de hospedaje interpone demanda de conflicto colectivo en la que suplica que se declare que las propinas abonadas por los clientes mediante tarjeta de crédito durante el servicio de restauración se repartan por partes iguales entre todos los empleados que prestan servicio en dicho departamento, y no solo entre los camareros.

El reparto de propinas se venía realizando de manera desigual, siendo beneficiarios de las mismas, exclusivamente, los camareros. El problema se suscita ahora cuando, como consecuencia del cambio propiciado por la pandemia, las propinas pasan a incluirse, al abonar la factura, en el pago que se realiza mediante tarjeta de crédito.

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la empresa, al considerar que el cambio en el sistema de abono de las propinas compete exclusivamente a la representación legal de los trabajadores. Disconforme con esta resolución se alza la empresa en suplicación.

La Sala recuerda, en primer lugar, que la naturaleza jurídica de las propias es la de una mera liberalidad, una donación del cliente a los empleados por el servicio prestado y que, salvo casos excepcionales, no se entregan a un destinatario individual, sino que se dejan junto al importe de la factura o en la misma bandeja en la que se devuelven los cambios. Recuerda también la posibilidad de que la forma de distribuir las propinas se fije por acuerdo con la RLT, lo que en el caso de autos no fue posible, y que su modificación supone una modificación de las condiciones de trabajo.

Entrando en el objeto del litigio, la forma de reparto de las propinas abonadas mediante tarjeta en ausencia de acuerdo con la RLT, el TSJ resuelve aplicando el CC art.637, de aplicación supletoria en el ámbito laboral, que prevé que cuando se efectúa una donación a varias personas conjuntamente, debe entenderse realizada por partes iguales.

Añade que la empresa no puede quedar vinculada por un uso contrario a la normativa vigente y discriminatorio para los trabajadores excluidos, por lo que estima el recurso y declara que, mientras no exista un acuerdo previo lícito, inclusivo y ponderado del comité de empresa, se ha de proceder al pago de las propinas que se recauden, por partes iguales, a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en el departamento de restauración.

La sentencia es recurrible en casación para unificación de doctrina.

Reparto de propinas

Cafetería. Usted ha abierto una cafetería y, como es habitual en este tipo de establecimientos, sus clientes acostumbran a dejar propinas. Apunte. Pues bien, si su convenio colectivo no regula otra cosa, las propinas se deben repartir entre todos los empleados del centro de trabajo a partes iguales. No cabe presumir que este tipo de propinas se dejan “a un empleado concreto”. Y dado que todos “aportan su granito de arena”, es lógico que se produzca ese reparto igualitario.

¿Y si excluyo a algunos? Por tanto, usted no puede excluir de ese reparto a alguno de sus empleados (por ejemplo, asignando la propina sólo a los camareros y excluyendo al personal de cocina o limpieza). Y si ha estado actuando de esta forma, los afectados podrán reclamar que se reconozca su derecho al reparto igualitario de las propinas generadas en el centro de trabajo.

Si tiene un establecimiento de hostelería y sus clientes dejan propinas, éstas se deben repartir entre todos los trabajadores

Propinas: regulación y distribución

Características
• Se trata de una liberalidad, de manera que el cliente decide si las abona o no. Esto supone que su percepción no puede esgrimirse como un derecho frente a la clientela, habida cuenta de su carácter voluntario.

• Su naturaleza es extrasalarial por:
– Ser ajena y exceder de la retribución garantizada por la empresa.
– No constituir una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo, sino un ingreso que se produce por la liberalidad de un tercero.
– Son percibidas por el trabajador con ocasión de su trabajo, pero no proceden del patrimonio empresarial, sino de un tercero.

• No obstante, son consideradas salario cuando el CCol lo entiende como incentivo, cuya cantidad es variable (TSJ C.Valenciana 12-1-10, EDJ 69165).
Criterios de reparto
• Lo habitual es que las propinas no tengan un destinatario individual; por el contrario, es habitual que el cliente no la entregue de manera individualizada a un concreto empleado sino al colectivo de empleados por el conjunto del servicio recibido, por lo que se han de repartir entre todos ellos (TSJ País Vasco 18-7-17, EDJ 185519; TSJ Madrid 31-5-23, EDJ 606301).
• El reparto de las propinas únicamente entre los trabajadores fijos, excluyendo a los temporales, es opuesto a diversas normas de la UE y nacionales (TS 17-6-21, EDJ 620066).
Prohibición de recibir propinas
• La lista de condiciones de trabajo contempladas por el ET art.41 es meramente ejemplificativa, de modo que aspectos del contrato de trabajo diversos del salario pueden integrarse en ese concepto y ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibirlas de la clientela sea considerada una verdadera condición de trabajo.
• Al poder directivo de la empresa corresponde, salvo previsión convencional, la posibilidad de permitir o vedar esa práctica; pero no se puede suprimir unilateralmente tal posibilidad sin seguir la tramitación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo si la misma es preexistente (TS 17-6-21, EDJ 620066).
Extinción del contrato
• No se tienen en cuenta para la determinación de la indemnización por despido, ni integran los salarios de tramitación.
Tratamiento fiscal
• Las cantidades percibidas en concepto de «propinas» constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta (LIRPF art.17 y 99).
• No están sujetas a IVA al no constituir ingreso fiscal, puesto que la empresa actúa como intermediario frente a los trabajadores, lo que supone que tampoco su reparto entre el personal tendrá la consideración de gasto fiscal.

Fuente: LEFEBVRE

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