La AN señala que la empresa no puede adoptar, ni unilateralmente ni de forma acordada con la representación de los trabajadores, la compensación total o parcial de las horas del permiso retribuido recuperable con el período de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas.
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Recuperación del permiso
Tras numerosas negociaciones con los sindicatos, la empresa comunica a sus trabajadores la adopción de un conjunto de medidas con el objeto de paliar los efectos de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la COVID-19. Entre las medidas se dispone que los trabajadores no destinados en servicios esenciales dejarían de prestar servicios entre el 14 y el 24 de abril, pudiendo solicitar vacaciones durante ese período o cargar estas horas a una bolsa de horas de permiso retribuido a devolver con cargo puentes y ampliando la jornada diaria de trabajo a partir de septiembre. Adicionalmente, y con carácter voluntario, se permite la recuperación con cargo a vacaciones correspondientes al año 2020. Uno de los sindicatos con representación en la empresa considera que la medida adoptada supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada sin consenso, por lo que presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la medida nula o subsidiariamente injustificada.
La AN analiza en primer lugar el permiso retribuido recuperable previsto por el RDL 10/2020. Consiste en una distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular, pues si el permiso fuera verdaderamente retribuido se computaría como tiempo de trabajo y no habría necesidad de recuperarlo. La concreción de la recuperación de las horas de trabajo debe efectuarse por acuerdo entre las partes o, en defecto de pacto tras un preceptivo período de consultas, por decisión unilateral de la empresa. Durante el período de consultas, se impone a las partes la obligación de negociar, pero no la obligación de acordar de modo que a falta de acuerdo, la empresa puede adoptar su decisión. El establecimiento de este permiso incide de forma sustancial en el calendario laboral hasta el punto de que debe ser renegociado debiendo fijarse también las nuevas fechas de disfrute de las vacaciones anuales.
A este respecto la AN señala que, teniendo en cuenta el carácter indisponible del derecho a las vacaciones anuales retribuidas no es posible alcanzar un acuerdo en el que se compensen total o parcialmente las horas del permiso retribuido recuperable con el período de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y por tanto, tampoco cabe por decisión empresarial, ante la falta de acuerdo.
La finalidad de asegurar al trabajador el disfrute de un tiempo de descanso, así como de ocio y entretenimiento para recuperarse del esfuerzo físico y psíquico inherente a toda actividad laboral e imprescindible para preservar su salud, no quedaría satisfecha pues difícilmente se va a conseguir si se descuenta del período vacacional el tiempo correspondiente al disfrute del permiso retribuido recuperable durante el confinamiento obligatorio.
Además, la imposibilidad de compensar unilateralmente por la empresa las horas de trabajo a recuperar con el disfrute de las vacaciones se desprende del propio tenor del art.3 RDL 10/2020 que solo habla de recuperar las indicadas horas, omitiendo toda referencia a una posible compensación total o parcial con el período de vacaciones.
Pero en el caso analizado, nos encontramos con un permiso retribuido recuperable no amparado por el RDL 10/2020 pues este se estableció para el período comprendido entre el 30-3-2020 y el 9-4-2020, y las medidas adoptadas por la empresa lo fueron para el período comprendido entre el 13-4-20 al 26-4-20. Esta medida consiste más bien en una distribución irregular de la jornada recogida en el art.34 del ET que se adoptó tras numerosas negociaciones con la representación de los trabajadores que terminaron sin acuerdo. No se alega, ni se acredita que la empresa, haya incumplido alguno de los requisitos exigidos por las normas de aplicación: que se haya superado el máximo del 10% de la jornada anual establecida en el convenio, que no se hayan respetado los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la ley, o que no se haya preavisado en tiempo y forma al trabajador sobre la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Con la distribución irregular de la jornada no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y sin que dicha distribución horaria deba ser pactada con la representación legal de los trabajadores ni mucho menos mediante procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Respecto de las vacaciones, no cabe admitir que las medidas acordadas por la empresa comportaran la inaplicación del convenio, porque la empresa no ha impuesto unilateralmente el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso retribuido recuperable, sino que es una opción del trabajador que puede aceptar o no.
Por ello, la AN desestima la demanda y absuelve a la empresa de todas las pretensiones.
¿Y qué ocurre en la práctica?
Compensación del permiso retribuido recuperable
El Gobierno estableció el disfrute de un permiso retribuido recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020. Si sus empleados disfrutaron de este permiso, ¿cómo deberán recuperar las horas no trabajadas?
Es una distribución irregular
Actividad no paralizada. Una de las normas dictadas por el Gobierno para superar las dificultades del coronavirus impuso el disfrute de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, para los trabajadores que prestan servicios en empresas cuya actividad no ha quedado paralizada por el estado de alarma. En concreto:
- Esta medida supuso una distribución irregular de la jornada impuesta de forma obligatoria. Apunte. Por ejemplo, si los afectados dejaron de trabajar 64 horas en el período indicado (manteniendo el salario), deben recuperar esas horas no trabajadas en el futuro.
- La recuperación de las horas de trabajo se puede hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cómo se recupera. Vea, en la práctica, cómo debe actuar para pactar con su plantilla la recuperación de las horas no trabajadas.
Período de consultas
Negociación. Su empresa no puede decidir de forma unilateral en qué fechas y a qué horas sus empleados deberán recuperar las horas que no hayan trabajado entre el 30 de marzo y el 9 de abril. ¡Atención! Deberá negociar la recuperación con los representantes de los trabajadores en un período de consultas con una duración máxima de siete días:
- Si en su empresa no hay representantes de los trabajadores, negociará en nombre de los empleados una comisión formada por miembros de los sindicatos más representativos o, si no se forma esta representación, tres trabajadores de su propia compañía.
- El acuerdo alcanzado podrá fijar el preaviso con el que el trabajador deberá conocer la fecha y la hora en que deberá recuperar las horas. ¡Atención! Dicho preaviso no podrá ser inferior a cinco días.
Sin acuerdo. De no llegar a ningún acuerdo durante las negociaciones, su empresa sí que podrá notificar de forma unilateral las condiciones de la recuperación (respetando el preaviso mínimo de cinco días indicado).
Límites que debe respetar
Descansos. En todo caso, la recuperación no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo. Es decir:
- Entre cada jornada de trabajo sus empleados deben descansar como mínimo doce horas. ¡Atención! Por tanto, no es válido que un día recuperen dos horas y terminen su jornada a las 21 horas, y que al día siguiente empiecen la jornada antes de las 9 de la mañana (ya que no habrán descansado doce horas).
- También deben descansar un día y medio de forma ininterrumpida entre cada semana de trabajo (si tiene trabajadores menores de 18 años, dicho descanso debe ser de dos días).
Jornada máxima. Revise que, una vez sus empleados hayan recuperado las horas no trabajadas, no se supera la jornada máxima anual fijada en su convenio colectivo. ¡Atención! Si se supera dicho límite, las horas trabajadas en exceso tendrán la consideración de horas extras.Las horas no trabajadas se pueden recuperar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Deberá negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones de la recuperación.
Permiso retribuido recuperable
Naturaleza |
Permiso de carácter obligatorio y retribuible |
Duración |
Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive |
Ámbito de aplicación |
Trabajadores afectados | Trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma. |
Trabajadores excluidos | Trabajadores por cuenta ajena que: • Presten servicios en sectores esenciales o en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales. • Hayan sido contratados por empresas que: – Hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión. – Sean autorizadas para levar a cabo un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso. • Estén de baja por IT o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. • Puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. • En relación con las actividades contratadas por el sector público: – Actividades no incluidas en el anexo de actividades esenciales que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento de tramitación de emergencia. – Los contratados por empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos. |
Efectos |
• exoneración al trabajador de su obligación de prestar sus servicios. • Se mantiene el derecho a la retribución por todos los conceptos retributivos (salario base + complementos salariales). • Se mantienen vigentes las obligaciones de cotización. • Recuperación de las horas dejadas de trabajar conforme al acuerdo alcanzado en período de consultas: desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31-12-2020. |
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