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Cambios en las cuotas de los autónomos

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En 2024 cambia la tabla de rendimientos y bases de cotización conforme a la que los trabajadores autónomos deben elegir su base de cotización. Hasta el 29 de febrero pueden solicitar el cambio de las bases por las que vengan cotizando que tendrá efectos a partir del 1-3-2024.

Actualización de bases de cotización en el RETA

En 2023 se modificó el sistema de cotización de los trabajadores autónomos con el objetivo de que, a partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijen en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG. La implantación de este sistema se está llevando a cabo gradualmente conforme a un régimen transitorio en el que las bases de cotización se fijan anualmente conforme a unas tablas que se elaboran por tramos en función del rendimiento neto de los autónomos.

En función de la previsión de ingresos comunicados a la TGSS, el trabajador autónomo debe elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos conforme a la tabla general o reducida de bases.

El RDL 13/2022 disp.trans.1ª fijó las tablas correspondientes al ejercicio 2024 que suponen, con respecto a las fijadas para 2023, una reducción de la cuota para los trabajadores autónomos con rendimientos netos de hasta 1.166,70 €/mes y un incremento para quienes tengan unos rendimientos netos superiores a 1.700/mes. Son las siguientes:

A lo largo del año, los trabajadores autónomos pueden modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos. El primer cambio de bases se puede solicitar entre el 1 de enero y el 29 de febrero y tendrá efectos a partir del 1-3-2024. La solicitud puede realizarse en el servicio Base de cotización y rendimientos disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el Sistema RED si se dispone de un autorizado RED. Junto con la solicitud de cambio de base se deberán declarar los rendimientos netos mensuales esperados.

Posteriormente, los cambios de bases de cotización deberán realizarse en las fechas y con los efectos que se indican a continuación:

  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril; con efectos de 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio; con efectos de 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, con efectos de efectos de 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, con efectos de 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2025.

Autónomos: estimación de ingresos

Si usted es autónomo, vea cómo debe estimar sus ingresos anuales para la cotización teniendo en cuenta las reglas de cotización del régimen de trabajadores autónomos.

Sistema. La determinación de la base imponible de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Rendimientos

Anuales. Su base de cotización mensual se determina cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases. Apunte. Por ejemplo, si prevé unos rendimientos anuales de 18.000 euros, deberá elegir una base dentro del tramo correspondiente a 1.500 euros mensuales (para 2024: tramo 3 de la tabla general).

IRPF. Los rendimientos que integran la base de cotización vienen determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Apunte. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplica una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción es del 3%).

Regularización

Cambios. En caso de que su previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, usted debe ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe. ¡Atención! Las bases de cotización son provisionales y son objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.

Importe definitivo. Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente es objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. ¡Atención! Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar.

Ejemplo. Vea un ejemplo práctico de estimación de ingresos:

  • Un trabajador autónomo creyó que percibiría en 2024 unos rendimientos de 18.500 euros, por lo que eligió una base mínima de 960, 78 euros (18.500/12=1.541,66, importe que se encuentra en el tramo 2 de la tabla general).
  • Al finalizar el año, la AEAT comunica a la Tesorería unos rendimientos totales de 21.935 euros y, al aplicar la deducción del 7%, se obtienen unos rendimientos netos de 20.400 euros (su prorrateo en 12 meses da 1.700 euros).
  • A pesar de que los rendimientos netos finales fueron superiores a la estimación, no deberá hacerse ningún cambio porque siguen encuadrados en el mismo tramo y, por tanto, el autónomo puede mantenerse en la base mínima.

Liquidación complementaria. Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización. Apunte. Si la cotización provisional efectuada es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente. La determinación de la base imponible de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales y puede ser objeto de regularización en caso de que sus ingresos se incrementen o se reduzcan.

Cambios en 2024

Se indican en color verde las bases de cotización que se reducen en 2024 con respecto a las fijadas para el ejercicio 2023, y en rojo las que se incrementan con respecto a ese mismo ejercicio.

Se indican en color verde las bases de cotización que se reducen en 2024 con respecto a las fijadas para el ejercicio 2023, y en rojo las que se incrementan con respecto a ese mismo ejercicio.

Fuente: LEFEBVRE

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