El calendario oficial de fiestas laborales para 2026 ya ha sido publicado, estableciendo los días festivos nacionales y autonómicos que deberán tenerse en cuenta en todas las empresas. Este calendario, que se completa con dos festivos locales determinados por cada municipio, constituye la referencia básica para la planificación de la jornada laboral, las vacaciones y la gestión de los descansos retribuidos.
Marco normativo
De acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los periodos de descanso retribuidos y no recuperables no pueden superar los 14 días al año, de los cuales dos corresponden a fiestas locales. Entre ellos, existen cuatro festivos de carácter nacional y de fecha fija que deben respetarse en todo el territorio español, sin posibilidad de sustitución:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 25 de diciembre: Natividad del Señor
A estos se añaden cada año los festivos nacionales no sustituibles, así como aquellos que las comunidades autónomas designan en función de sus propias tradiciones o de su calendario religioso.
Fiestas nacionales en 2026
Durante el año 2026, las festividades comunes a todo el territorio español serán las siguientes:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 3 de abril: Viernes Santo
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Natividad del Señor
Aunque la Epifanía del Señor (6 de enero) es una festividad sustituible, ninguna comunidad autónoma ha optado por modificarla, por lo que será festiva en todo el país.
Festividades autonómicas
Cada comunidad autónoma (CCAA) tiene la facultad de adaptar su calendario con tres días adicionales, eligiendo entre fiestas nacionales sustituibles o aquellas que, por tradición, le sean propias. También pueden trasladar a lunes aquellos festivos que coincidan en domingo.
A continuación se resumen los festivos autonómicos fijados para 2026:
- Andalucía: 28 de febrero (Día de Andalucía), 2 de abril (Jueves Santo), 2 de noviembre (día siguiente a Todos los Santos), 7 de diciembre (lunes siguiente al Día de la Constitución).
- Aragón: 2 de abril (Jueves Santo), 23 de abril (San Jorge/Día de Aragón), 2 de noviembre, 7 de diciembre.
- Asturias: 2 de abril (Jueves Santo), 8 de septiembre (Día de Asturias), 2 de noviembre, 7 de diciembre.
- Canarias: 2 de abril (Jueves Santo), 30 de mayo (Día de Canarias), 2 de noviembre. Además, cada isla mantiene su festividad insular:
- El Hierro: 24 de septiembre, Ntra. Sra. de los Reyes
- Fuerteventura: 18 de septiembre, Ntra. Sra. de la Peña
- Gran Canaria: 8 de septiembre, Ntra. Sra. del Pino
- La Gomera: 5 de octubre, Ntra. Sra. de Guadalupe
- La Palma: 5 de agosto, Ntra. Sra. de las Nieves
- Lanzarote y La Graciosa: 15 de septiembre, Ntra. Sra. de los Volcanes
- Tenerife: 2 de febrero, Virgen de la Candelaria
- Cantabria: 2 de abril (Jueves Santo), 28 de julio (Día de las Instituciones), 15 de septiembre (La Bien Aparecida), 7 de diciembre.
- Castilla-La Mancha: 2 de abril (Jueves Santo), 6 de abril (Lunes de Pascua), 4 de junio (Corpus Christi), 2 de noviembre.
- Castilla y León: 2 de abril (Jueves Santo), 23 de abril (Fiesta de Castilla y León), 2 de noviembre, 7 de diciembre.
- Cataluña: 6 de abril (Lunes de Pascua), 24 de junio (San Juan), 11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña), 26 de diciembre (San Esteban).
- Comunitat Valenciana: 19 de marzo (San José), 6 de abril (Lunes de Pascua), 24 de junio (San Juan), 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana).
- Extremadura: 2 de abril (Jueves Santo), 8 de septiembre (Día de Extremadura), 2 de noviembre, 7 de diciembre.
- Galicia: 19 de marzo (San José), 2 de abril (Jueves Santo), 24 de junio (San Juan), 25 de julio (Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia).
- Illes Balears: 2 de marzo (día siguiente al Día de las Illes Balears), 2 de abril (Jueves Santo), 6 de abril (Lunes de Pascua), 26 de diciembre (San Esteban).
- La Rioja: 2 de abril (Jueves Santo), 6 de abril (Lunes de Pascua), 9 de junio (Día de La Rioja), 7 de diciembre.
- Madrid: 2 de abril (Jueves Santo), 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 2 de noviembre, 7 de diciembre.
- Murcia: 19 de marzo (San José), 2 de abril (Jueves Santo), 9 de junio (Día de la Región de Murcia), 7 de diciembre.
- Navarra: 19 de marzo (San José), 2 de abril (Jueves Santo), 6 de abril (Lunes de Pascua), 2 de noviembre.
- País Vasco: 19 de marzo (San José), 2 de abril (Jueves Santo), 6 de abril (Lunes de Pascua), 25 de julio (Santiago Apóstol).
- Ceuta: 2 de abril (Jueves Santo), 27 de mayo (Fiesta del Sacrificio – Eidul Adha), 5 de agosto (Nuestra Señora de África), 2 de septiembre (Día de Ceuta).
- Melilla: 20 de marzo (Eid Fitr), 2 de abril (Jueves Santo), 27 de mayo (Fiesta del Sacrificio – Aid Al Adha), 7 de diciembre.
(En el Valle de Arán, la fiesta de San Esteban del 26 de diciembre se sustituye por el 17 de junio, Día de Arán.)
Cómo se establece el calendario laboral
El calendario laboral español se estructura en tres niveles: nacional, autonómico y local.
- Nivel nacional
El Estado fija las cuatro festividades inamovibles mencionadas y puede designar otras adicionales si las comunidades no lo hacen. Además, tiene la posibilidad de trasladar a lunes los festivos que caigan entre semana, excepto los cuatro de carácter permanente. Si una de estas fechas coincide con domingo, puede trasladarse al lunes siguiente.
- Nivel autonómico
Cada comunidad autónoma, dentro del límite de 14 festivos anuales, puede:
- Sustituir festivos nacionales por celebraciones propias.
- Trasladar determinadas fiestas a lunes.
- Añadir una fiesta recuperable si no puede mantener alguna de sus tradicionales por coincidencias de calendario.
- Nivel local
Cada municipio tiene derecho a designar dos festividades locales, aprobadas por el pleno del Ayuntamiento y publicadas en el boletín oficial provincial o autonómico correspondiente. Estas fiestas son de obligado cumplimiento y no pueden modificarse por convenio colectivo.
Trabajo en festivos: compensación y obligaciones empresariales
Si por motivos organizativos o técnicos un trabajador debe prestar servicios en un día festivo, la empresa deberá optar entre:
- Conceder un descanso compensatorio equivalente, o
- Abonar las horas trabajadas con un incremento mínimo del 75% sobre el salario ordinario.
Por el contrario, si el festivo coincide con sábado, no existe obligación de trasladar el descanso ni de incrementar la retribución, ya que el sábado tiene la consideración de día laborable a efectos legales.
Planificación empresarial y cumplimiento laboral
Una correcta gestión del calendario laboral es esencial para evitar incidencias en nóminas, planificación de turnos o cumplimiento de convenios colectivos. Desde Iurislab Consulting, asesoramos a las empresas en la interpretación y aplicación de la normativa laboral, ayudando a planificar calendarios, jornadas y descansos conforme a la ley y a las particularidades de cada comunidad autónoma o municipio.
La publicación del calendario de fiestas laborales de 2026 permite anticipar la organización interna y cumplir con las obligaciones de información a la plantilla, un paso clave en la gestión responsable y eficiente de los recursos humanos.
