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Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en reta o mutualidad alternativa a la seguridad social

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Con el objeto de consolidar el empleo autónomo en la Comunidad Valenciana, recientemente acaba de salir una ayuda para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunidad Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos 3 años y hasta un máximo de 5 años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos que os detallaremos a continuación.  

De conformidad con el artículo 20 de dicha Orden 5/2023, se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, independiente de que den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena. 

Requisitos

  • Dentro del año 2024, deberán llevar de alta en RETA o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, un máximo de 5 años y un mínimo de 3 años, ininterrumpidos. Es decir, aquellos que el alta se hubiera realizado entre el 01/01/2019 y el 31/12/2021, ambos inclusive. 
  • Estar empadronados en un municipio de la Comunidad Valenciana con menos de 5.000 habitantes.
  • Estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de la Comunidad Valenciana de menos de 5.000 habitantes. 
  • No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de esta convocatoria en el BOE. 

Quedarán excluidos

  • Las personas que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. 
    • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
    • Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
    • Las personas socias de sociedades civiles irregulares.
    • Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.
    • Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.
    • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
    • Miembros del cuerpo único de notarios.
    • Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.
    • Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas y los “autónomos colaboradores” cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2022, sean superiores a 34.235,28 euros. 
  • Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  • Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

Obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención:

  • Mantener su alta ininterrumpidamente en RETA o Autónomos de la Seguridad Social durante la anualidad en la que se concede la subvención. 
  • Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. 
  • Comunicar a la Conselleria competente en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en dicha materia, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a obtener la subvención, en particular la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en estas Bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
  • Acreditar, con carácter previo al pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Valenciana, y que no se es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Hacer pública la información relativa a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas Bases, en el artículo 37 de la LGS, y en los términos recogidos en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

Cuantía de las ayudas:

  • 3.000 € para:
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Personas víctimas del terrorismo.
    • Personas con 48 o más años. 
  • 2.800 € en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
  • 2.600 € euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados. 

Plazo de presentación

Será desde el día 22 de enero de 2024 hasta el 15 de febrero de 2024, ambos incluidos. 

Criterio de valoración

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de la solicitud.

De no presentarte completa, se considerará como momento de presentación aquel que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida. 

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible. 

Fuente: LEFEBVRE

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