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Audiencia Previa en el Despido Disciplinario: ¿Cuándo se Considera Correctamente Realizada?

Audiencia Previa en el Despido Disciplinario

📌 ¿Qué ha dicho el TSJ de Extremadura sobre la audiencia previa en despidos disciplinarios?

En una reciente sentencia (TSJ Extremadura 14-10-2024, EDJ 729498), el Tribunal ha confirmado que la audiencia previa al despido disciplinario se considera cumplida si, el mismo día en que se entrega la carta, el trabajador es convocado a una reunión en la que se exponen los hechos, puede formular alegaciones y queda constancia documental de la citación y del acto; para adaptar tus protocolos a este criterio con garantías, confía en IURISLAB, expertos en derecho laboral y procedimientos disciplinarios en Valencia:

  • Se le comunican de forma clara los hechos que se le imputan.
  • Se le concede la oportunidad real de explicar su versión o justificar su conducta.

Esto supone un criterio relevante para empresas y departamentos de recursos humanos que buscan garantizar la validez del procedimiento disciplinario.

🧾 El caso: fraude con tarjetas de fidelidad

En este asunto, una trabajadora de una empresa del sector cosmético fue despedida disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual, al utilizar presuntamente una tarjeta de fidelidad de forma fraudulenta e imputar compras ajenas para acumular puntos canjeables. En estos escenarios resulta decisivo conservar tickets, reportes de caja, trazas del TPV y cualquier comunicación interna que acredite la investigación, centralizando la evidencia con una gestión documental de expedientes disciplinarios (a3doc cloud).

Ese mismo día, antes de recibir la carta de despido, fue convocada a una reunión con el departamento de Recursos Humanos y la persona responsable del centro, donde se le expusieron los hechos y se le pidió explicaciones. Para reforzar la validez del trámite, conviene documentar la citación, el desarrollo de la reunión y el derecho de audiencia, canalizando convocatorias y acuses de recibo mediante un portal del empleado para comunicaciones disciplinarias que deje constancia fehaciente de cada paso.

📘 ¿Qué requisitos exige la normativa?

El Convenio 158 de la OIT, en su artículo 7, establece que antes de que se efectúe un despido por motivos disciplinarios, se debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados.

🔍 La sentencia aclara que:

  • No se exige una forma específica para esta audiencia previa.
  • No es necesario conceder un plazo para alegaciones por escrito.
  • Es suficiente con que el trabajador reciba una comunicación clara de los cargos y tenga una oportunidad real de responder.

⚖️ Decisión judicial: despido procedente

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Extremadura consideraron que:

  • Se habían respetado los requisitos formales del despido disciplinario.
  • La conducta de la trabajadora justificaba la sanción impuesta.
  • Se garantizó el derecho a la defensa, incluso aunque todo el proceso ocurriera el mismo día.

El recurso de la trabajadora fue desestimado, y el despido confirmado como procedente.

🔍 Conclusión: Clave para empresas y RRHH

Esta sentencia sienta un precedente importante: la audiencia previa no requiere formalidades excesivas, pero sí debe ser real, clara y con contenido concreto. Convocar al trabajador a una reunión y ofrecerle la posibilidad de explicarse puede ser suficiente para cumplir esta garantía legal; para seguir criterios y novedades, revisa nuestras circulares laborales y jurisprudencia actualizada.

En Iurislab Consulting te ayudamos a gestionar correctamente procesos disciplinarios, cumpliendo con todas las garantías jurídicas necesarias para evitar conflictos laborales y asegurar decisiones válidas y proporcionadas.

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