El RD 712/2024 ha aprobado las normas de desarrollo para la aplicación, a partir del 25-7-2024, de las bonificaciones previstas por la contratación de trabajadores por parte de personas jurídicas constituidas con motivo de la «XXXVII Copa América Barcelona» o los equipos participantes. Se aclaran cuestiones como los contratos subvencionables, el periodo de vigencia o el procedimiento de acceso.
«XXXVII Copa América Barcelona»
La contratación de trabajadores por parte de personas jurídicas constituidas con motivo de la «XXXVII Copa América Barcelona» o los equipos participantes da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cotización a la SS (L 31/2022 disp.final 34ª).
Con la publicación en el BOE del RD 712/2024 se desarrollan las normas para la aplicación, a partir del 25-7-2024, de estas bonificaciones.
El RD regula los siguientes aspectos:
1. Pueden beneficiarse de estas bonificaciones las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo de la celebración de la «XXXVII Copa América», tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes, inscritas como empresas en el sistema de la Seguridad Social, así como las personas jurídicas que realicen actividades complementarias y auxiliares.
2. La contratación bonificable puede formalizarse a través de un contrato de trabajo indefinido, temporal o de duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidos los contratos formativos, los contratos de relevo y los contratos a tiempo parcial con períodos de trabajo concentrado.
Se incluye la contratación de personas trabajadoras que tengan el carácter de personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos, tripulantes de embarcaciones y cualesquiera otras personas trabajadoras por cuenta ajena.
Por el contrario, no se bonifica la contratación de:
- Consejeros y administradores de sociedades de capital, que no posean su control, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad (LGSS art.136.2.c).
- Socios trabajadores de sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y no posean su control (LGSS art.136.2.e).
- En el sector marítimo-pesquero, consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, así como los prácticos de puerto (L 47/2015 art.5).
3. El importe de la bonificación asciende al 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta.
La bonificación se aplica a las cuotas devengadas entre marzo de 2023 y diciembre de 2025. En todo caso, dejará de ser aplicable cuando dejen de realizarse las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento.
4. Se regula el procedimiento de acceso a las bonificaciones, en el que se exige la presentación previa de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y la solicitud de un código de cuenta de cotización específico.
5. En cuanto al régimen de compatibilidades, estas bonificaciones son incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones.
El empresario que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de determinadas personas trabajadoras deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado por esta bonificación, al finalizar su período de aplicación, podrá optar de nuevo por aquella o aquellas a las que tuviera derecho.
6. Finalmente, se establecen normas transitorias para facilitar la aplicación de las bonificaciones a las cuotas devengadas con anterioridad al 25-7-2024.
Fuente: LEFEBVRE
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