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Actualizadas las bases mínimas de cotización para 2024

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Cotización, Seguridad Social, SMI, TGSS

La Orden PJC/281/2024 actualiza, con efectos retroactivos a partir del 1-1-2024, el tope mínimo y las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para 2024.

Nuevas cuantías de las bases y topes mínimos de cotización

La Orden PJC/281/2024 modifica parcialmente la OM PJC/51/2024 para incrementar el tope mínimo y las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en la misma proporción que lo ha hecho el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos a partir del 1-1-2024. El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas respecto de las cotizaciones ya practicadas pueden ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas (OM PJC/51/2024 disp.trans.1ª).

Además de subsanar determinados errores advertidos en la Orden de Cotización 2024, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Desde el 1-1-2024, las bases mínimas de cotización aplicables en el RGSS a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:

  • Grupo 1: 1.847,40 euros/mes.
  • Grupo 2: 1.532,10 euros/mes.
  • Grupos 3: 1.332,90 euros/mes.
  • Grupos 4 a 7: 1.323 euros/mes.
  • Grupos 8 a 11: 44,10 euros/día.

2. En el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS, las modificaciones afectan a las siguientes bases de cotización:

Grupo de cotizaciónBases mensuales(euros/mes)Bases diarias de cotización por jornadas reales(euros)
11.847,4080,32
21.532,1066,61
31.332,9057,95
4 a 111.32357,52

3. En el sistema especial para empleados de hogar establecido en el RGSS las bases de cotización por contingencias comunes son las determinadas en la escala siguiente:

4. La cotización adicional a la finalización de los contratos de duración determinada inferior a 30 días se eleva a  31,22 euros a cargo del empresario

5. En los contratos a tiempo parcial, las bases mínimas de cotización se fijan en las siguientes cuantías:

GrupodecotizaciónBase mínima por hora(Euros)Socios de cooperativas de trabajo asociadoBase mínima mensual(Euros)
111,13831,30
29,23612,90
38,03533,10
4 a 117,97529,20

6. Se incrementa la cuota única mensual de cotización establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje y para la formación en alternancia cuando no supere la base mínima mensual de cotización. Queda fijada en 64,30 euros por contingencias comunes, y 7,38 euros por contingencias profesionales, 4,07 euros, por FOGASA y 2,26 euros por FP.

7. Estas mismas cuotas se aplican a las prácticas formativas remuneradas. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, la cuota empresarial queda fijada en 2,67 euros/día por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal (con el límite de 60,76 euros), y en 0,33 euros/día por contingencias profesionales (con el límite de 7,38 euros).

RGSS. Bases máximas y mínimas de cotización 2024

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBasesmínimas–Euros/mesBasesmáximas–Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.847,404.720,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.532,104.720,50
3Jefes Administrativos y de Taller.1.332,904.720,50
4Ayudantes no Titulados.1.323,004.720,50
5Oficiales Administrativos.1.323,004.720,50
6Subalternos.1.323,004.720,50
7Auxiliares Administrativos.1.323,004.720,50
Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBasesmínimasEuros/díaBasesmáximasEuros/día
8Oficiales de primera y segunda.44,10157,35
9Oficiales de tercera y Especialistas.44,10157,35
10Peones.44,10157,35
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.44,10157,35

Fuente: LEFEBVRE

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