En Iurislab Consulting, S.L, llevamos más de 25 años, asesorando y tramitando ERTES para nuestros clientes, durante la última década las situaciones económicas y organizativas nos han llevado a hacer diferentes tipos de ERTES:
- ERTES ETOP: por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.
- ERTES POR FUERZA MAYOR, por Covid.
- ESRES POR FUERZA MAYOR, por DANA.
Con motivo de que el Consejo de Ministros el pasado mes de Diciembre de 2024 aprobó y acordó la activación del Mecanismo Red para el Sector de la fabricación de vehículos a motor, actualmente es posible por parte de las empresas poder solicitar ERTES Mecanismo Red.
Esta es la segunda vez que se activa la posibilidad de solicitar ERTE Mecanismo RED; la primera se produjo en la etapa de pospandemia para las agencias de viaje, con una implicación menor que en esta ocasión, ya que ahora es la primera vez que se activa para un sector industrial que ocupa y representa un porcentaje muy elevado del PIB.
Es muy relevante, porque se ha activado no solo para las empresas dedicadas de manera directa a la fabricación de vehículos a motor, sino que en la Orden que lo aprueba se ha establecido un listado de CNAE que integra a compañías de la cadena de valor. Estamos, por tanto, ante una cuestión muy sectorial que invita a reflexionar si, como empresa, podría acogerse a esta modalidad de ERTE Mecanismo RED.
Aspectos generales del Erte Mecanismo Red
El Mecanismo RED es un instrumento laboral creado en la reforma de 2021 tras la experiencia de los ERTE por Covid. Integra aprendizajes en activación por Consejo de Ministros, exoneraciones condicionadas e itinerarios de recualificación, y opera en dos modalidades: cíclica (caídas macroeconómicas generales) y sectorial (transformaciones específicas de un sector).
El aprobado por el Consejo de Ministros es de modalidad sectorial: debe justificarse en causas propias del sector y tiene un plazo máximo de un año (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025), con posibilidad de dos prórrogas de seis meses —hasta dos años— condicionadas a planes de recualificación y seguimiento de indicadores. Para alinear requisitos, formación y empleabilidad con las políticas públicas vigentes, revisa el análisis del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025: claves y oportunidades para empresas.
La Orden en la que ha sido publicado el pasado 27 de Diciembre de 2024, es la Orden PJC/1472/2024, en ella se estable la forma en la que se activa el Mecanismo Red.
Lo primero es analizar que empresas son las que se pueden acoger al mismo:
- Por un lado, están todas las empresas que tienen el CNAE-09 2910, de empresas de fabricación de vehículos a motor.
- Por otro lado, las empresas que formen parte de la cadena de valor y que se encuentren dentro de estos CNAES-09:
Las métricas que ha utilizado en este caso la Orden para afectar a las empresas que fabrican vehículos a motor es doble:
- Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25 %.
- Y que la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al 27 de Diciembre de 2024.
Los requisitos que exige la Orden a las empresas que formen parte de la cadena de valor de los fabricantes de vehículos, además de estar incluidas en los CNAE anteriormente indicados, exigen que su facturación durante el año 2023 se haya generado, al menos en un cuarenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el código de la CNAE-09 2910 (Fabricación de vehículos de motor).
Procedimiento del Mecanismo Red
Hasta ahora distinguíamos dos vías en los ERTE: los ERTE por causas ETOP, negociados con la RLT, y los de fuerza mayor, que se solicitan a la autoridad laboral para su autorización. El Mecanismo RED combina ambos enfoques y fija un procedimiento mixto: una fase ante la Autoridad Laboral (solicitud y resolución) y otra de periodo de consultas con la RLT, con exoneraciones ligadas a recualificación y seguimiento. Para preparar memoria, comunicaciones, calendario y actas, apóyate en nuestra asesoría jurídica para ERTE Mecanismo RED.
El procedimiento se inicia con la comunicación a la RLT, y en paralelo se solicita a la Autoridad Laboral.
Aquí es importante saber que esta comunicación a la RLT, en el contenido de la misma tiene que contener el Plan de Recualificación y por su parte la Autoridad Laboral debe de solicitar informe a la inspección de trabajo.
Posteriormente, se realizar el periodo de consultas y se puede tener: acuerdo o no acuerdo.
La autoridad laboral puede resolver de manera expresa o tácita, si lo hace de manera tácita, y no dice nada, el silencio es positivo, si lo hace de manera expresa si ha habido acuerdo durante el periodo de consultas la autorización será favorable sino hay acuerdo, la resolución puede estimar o desestimar.
Documentación que debe contener el Mecanismo Red
Toda viene relacionada en el RD que desarrolla el Mecanismo Red, el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio.
En primer lugar, hay que acreditar que la empresa pertenece al CENAE, que permite acogerse al mecanismo red.
En segundo lugar, debe definirse con precisión el periodo de aplicación de la medida, identificar a las personas afectadas y los criterios de afectación, determinar si procede suspensión o reducción de jornada, y adjuntar el Plan de Recualificación, la documentación del periodo de consultas, el informe de la RLT y la Memoria. Es recomendable fijar un calendario de hitos (solicitud, resolución, comunicaciones a plantilla y RLT) y los indicadores de seguimiento (rotación, cualificación, recolocación interna) para acreditar la eficacia de las medidas.
Evidentemente, los documentos nucleares —por su carga de fundamentación, acreditación y contenido— son la Memoria y el Plan de Recualificación. La Memoria debe demostrar que la empresa cumple los requisitos de la Orden (actividad, CNAE, peso en la cadena de valor, impacto y necesidad); el Plan de Recualificación debe detallar objetivos formativos, itinerarios, acreditaciones y evaluación de resultados. Para encajar la financiación y la trazabilidad de la formación, consulta los requisitos de la bonificación FUNDAE para planes de recualificación en ERTE.
Los plazos de periodos de consultas:
- Para empresas de menos de 50 es de 7 días.
- Si la empresa es de más de 50 trabajadores es de 15 días.
Siendo estos periodos máximos y que se pueden acortar.
Cuestiones que tenemos que tener en cuenta en relación al Mecanismo Red que ya teníamos en cuenta para los anteriores ERTES que hemos realizado
Las medidas, son de suspensión o de reducción.
Se permite la afectación y desafectación, con la correspondiente comunicación previa a la autoridad laboral.
Hay una cuestión clave: las prohibiciones de realizar horas extraordinarias y de externalizar servicios mientras esté vigente el Mecanismo RED. En la práctica, el sector de automoción opera con paradas y arranques en función de la demanda y plantillas muy ajustadas, por lo que el cumplimiento de estas limitaciones exige una planificación fina de turnos, bolsas de horas, relevos y calendarios, evitando recurrir a ETT para picos de producción si ello contraviene las condiciones del expediente.
Otra obligación de gran impacto es el mantenimiento del empleo, que puede oscilar entre 6 meses y 2 años; su incumplimiento conlleva el reintegro de las exoneraciones aplicadas respecto del trabajador afectado. Para alinear recualificación, recolocación interna y seguimiento de indicadores con las políticas públicas vigentes, conviene revisar el análisis del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025: medidas, indicadores y oportunidades para empresas.
Prohibiendo hacer despidos por parte de las empresas en el periodo indicado, ni de modo individual ni colectiva y tampoco se podrán realizar ERTE ETOP, respecto de las personas afectadas.
Cuestiones en materia de Seguridad social
Las bonificaciones en materia de seguridad no se aplican de manera automática, se ha de realizar la solicitud por parte de la empresa, mediante la presentación mensual de la Declaración Responsable, en la que se comunica la modalidad de ERTE de la empresa.
La bonificación es del 40% sobre la cuota empresarial.
Al mismo tiempo, la empresa tiene que llevar a cabo acciones formativas para los empleados afectados, que vendrán establecidas en el Plan de Recualificación.
El Sepe, realizará las acciones correspondientes de comprobación conjuntamente con la Seguridad social, para verificar y confirmar que los empleados afectados por ERTE, que son objeto de bonificaciones, están realizando las acciones formativas correspondientes.
Nueva prestación de protección social vinculada al Mecanismo Red
Estamos ante una prestación muy importante para los trabajadores ya que:
- No se exige periodo de carencia.
- No consume desempleo.
- La prestación es un 70% de la base reguladora, durante todo el periodo.
- Es incompatible con la prestación de desempleo.
La empresa, en el plazo de un mes desde la resolución o inicio de afectación de ERTE por parte de los empleados presentará la solicitud colectiva de la protección social, y mensualmente, presentará los ficheros de actividad y de inactividad.
Los trabajadores, tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo en el el SEPE.
El Plan de Recualificación
Se trata de un documento novedoso en esta modalidad de ERTE, porque ahora se exige a las empresas impartir formación a las personas afectadas y, por tanto, preparar un plan con las acciones formativas concretas para mejorar competencias y empleabilidad, detallando objetivos, contenidos, horas, modalidad y evaluación; para su trazabilidad y archivo recomendamos una gestión documental certificada del Plan de Recualificación (a3doc cloud) que asegure evidencias, convocatorias y firmas:
- Mejorar la empleabilidad de los empleados afectados por ERTES.
- Atender a las necesidades reales de la empresa para la transición tecnológica que requiere el sector de automoción.
El Plan de recualificación es el elemento más vital de este Mecanismo, al mismo tiempo, hemos visto que se trata del documento que menos regulado está en la normativa y que por ello genera una mayor incertidumbre.
La Orden que activa el mecanismo lo que nos indica es que plan tiene que contener las directrices de las acciones formativas y las competencias se tiene que adquirir en el programa de formación específico que vamos a realizar como empresa, los módulos concretos de las acciones formativas que vamos a desarrollar y por último el número de horas de la formación.
Las acciones formativas se tienen que desarrollar durante la aplicación del ERTE y en todo caso antes de que finalicen 6 meses desde la finalización de la vigencia del Mecanismo Red.
El contenido del plan será remitido a la secretaria de estado y economía y tienen un plazo de 15 días para acordar cambios concretos del plan, si transcurrido el plazo sin hacer modificaciones se entiende validado.
No dudes en contactar con nosotros si te surge alguna cuestión relacionada con el contenido de este artículo!!!
Autora: Lorena Santiago Almudéver.
Publicado el 08 de Mayo de 2025.
