En Iurislab Consulting, S.L, llevamos más de 25 años, asesorando y tramitando ERTES para nuestros clientes, durante la última década las situaciones económicas y organizativas nos han llevado a hacer diferentes tipos de ERTES:
- ERTES ETOP: por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.
- ERTES POR FUERZA MAYOR, por Covid.
- ESRES POR FUERZA MAYOR, por DANA.
Con motivo de que el Consejo de Ministros el pasado mes de Diciembre de 2024 aprobó y acordó la activación del Mecanismo Red para el Sector de la fabricación de vehículos a motor, actualmente es posible por parte de las empresas poder solicitar ERTES Mecanismo Red.
Esta es la segunda vez que se activa la posibilidad de solicitar ERTES Mecanismo Red, la primera vez que se hizo fue en la época de post pandemia, para las Agencias de Viaje, con una implicación menor que en esta ocasión ya que ahora en esta ocasión es la primera vez que se activa para un sector industrial que ocupa y que representa un porcentaje muy elevado del PIB.
Es muy relevante, ya que se ha activado, no solo para las empresas dedicadas de manera directa a la fabricación de vehículos a motor, sino que en la Orden que lo aprueba se ha establecido un listado de CNAES, de empresas que forman parte de la cadena de valor, de modo que, estamos ante una cuestión muy sectorial, muy relevante, que nos lleva a reflexionar si como empresa, podríamos acogernos a esta modalidad de ERTE Mecanismo Red.
Aspectos generales del Erte Mecanismo Red
El mecanismo Red es un instrumento laboral que se aprueba en la reforma del año 2021, una reforma que se hizo tras el Covid, de modo que todo aquello que habíamos aprendido en el Covid en los ERTES se añadió en este Mecanismo Red, que tiene dos modalidades; cíclico y sectorial.
El que ha sido objeto de aprobación por el consejo de ministros es en la modalidad Sectorial, debe de contener unas causas y tiene un plazo máximo de un año, desde el 1 de Enero de 2025 hasta el 31 de Diciembre de 2025, con posibilidad de realizar dos prórrogas de 6 meses, de modo que se puede llegar a los dos años de vigencia.
La Orden en la que ha sido publicado el pasado 27 de Diciembre de 2024, es la Orden PJC/1472/2024, en ella se estable la forma en la que se activa el Mecanismo Red.
Lo primero es analizar que empresas son las que se pueden acoger al mismo:
- Por un lado, están todas las empresas que tienen el CNAE-09 2910, de empresas de fabricación de vehículos a motor.
- Por otro lado, las empresas que formen parte de la cadena de valor y que se encuentren dentro de estos CNAES-09:
Las métricas que ha utilizado en este caso la Orden para afectar a las empresas que fabrican vehículos a motor es doble:
- Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25 %.
- Y que la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al 27 de Diciembre de 2024.
Los requisitos que exige la Orden a las empresas que formen parte de la cadena de valor de los fabricantes de vehículos, además de estar incluidos en los CENAES anteriormente indicados es que su facturación durante el año 2023 se haya generado, al menos en un cuarenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el código de la CNAE-09 2910.
Procedimiento del Mecanismo Red
Hasta ahora, siempre hemos hecho una diferenciación en los ERTES, por un lado estaban aquellos que negociamos, los ERTE ETOP y los de Fuerza Mayor que no los negociamos, sino que los solicitamos a la autoridad laboral y ella autoriza o no autoriza, en esta ocasión el Mecanismo Red, lo que hace es combinar a ambos y establece como un procedimiento combinado, donde tenemos una parte del procedimiento con la Autoridad Laboral que nos tiene que autorizar y otra parte con la RLT, de periodo de consultas.
El procedimiento se inicia con la comunicación a la RLT, y en paralelo se solicita a la Autoridad Laboral.
Aquí es importante saber que esta comunicación a la RLT, en el contenido de la misma tiene que contener el Plan de Recualificación y por su parte la Autoridad Laboral debe de solicitar informe a la inspección de trabajo.
Posteriormente, se realizar el periodo de consultas y se puede tener: acuerdo o no acuerdo.
La autoridad laboral puede resolver de manera expresa o tácita, si lo hace de manera tácita, y no dice nada, el silencio es positivo, si lo hace de manera expresa si ha habido acuerdo durante el periodo de consultas la autorización será favorable sino hay acuerdo, la resolución puede estimar o desestimar.
Documentación que debe contener el Mecanismo Red
Toda viene relacionada en el RD que desarrolla el Mecanismo Red, el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio.
En primer lugar, hay que acreditar que la empresa pertenece al CENAE, que permite acogerse al mecanismo red.
En segundo lugar, hay que establecer el periodo en el que la empresa se va a acoger a la medida, identificar a las personas afectadas y los criterios de afectación, establecer si es por suspensión o por reducción de jornada y acompañar el Plan de Recualificación, la documentación formal del periodo de consultas, solicitar el informe a la RLT y la memoria.
Evidentemente, los documentos más importantes y en los que más van a trabajar las empresas, en cuanto a fundamentación, acreditación y contenido, son la Memoria y el Plan de Recualificación. En la práctica se trata de elaborar documentos que puedan garantizar en el caso de la Memoria, que se trata de una empresa que cumple con los requisitos establecidos en la Orden y en el caso del Plan de Recualificación, que se plasma en el documento el contenido del plan de formación que se va llevar a cabo para poder recualificar el personal.
Los plazos de periodos de consultas:
- Para empresas de menos de 50 es de 7 días.
- Si la empresa es de más de 50 trabajadores es de 15 días.
Siendo estos periodos máximos y que se pueden acortar.
Cuestiones que tenemos que tener en cuenta en relación al Mecanismo Red que ya teníamos en cuenta para los anteriores ERTES que hemos realizado
Las medidas, son de suspensión o de reducción.
Se permite la afectación y desafectación, con la correspondiente comunicación previa a la autoridad laboral.
Hay una cuestión importante que son las prohibiciones de hacer horas extras y de externalización de servicios, aunque en la práctica sabemos que las empresas del sector parar y arrancan en función de las necesidades organizativas y productivas y es complejo para ellas, ya que disponen de plantillas muy ajustadas y en los picos de producción se resuelven con ETT.
Una de las obligaciones mas importantes, que puede significar el precio más alto que hay que pagar como empresa, si se decide apostar por el Mecanismo Red es la necesidad del mantenimiento del empleo, de entre 6 meses hasta 2 años, en caso de incumplimiento se devuelven las bonificaciones aplicadas únicamente por el empleado afectado.
Prohibiendo hacer despidos por parte de las empresas en el periodo indicado, ni de modo individual ni colectiva y tampoco se podrán realizar ERTE ETOP, respecto de las personas afectadas.
Cuestiones en materia de Seguridad social
Las bonificaciones en materia de seguridad no se aplican de manera automática, se ha de realizar la solicitud por parte de la empresa, mediante la presentación mensual de la Declaración Responsable, en la que se comunica la modalidad de ERTE de la empresa.
La bonificación es del 40% sobre la cuota empresarial.
Al mismo tiempo, la empresa tiene que llevar a cabo acciones formativas para los empleados afectados, que vendrán establecidas en el Plan de Recualificación.
El Sepe, realizará las acciones correspondientes de comprobación conjuntamente con la Seguridad social, para verificar y confirmar que los empleados afectados por ERTE, que son objeto de bonificaciones, están realizando las acciones formativas correspondientes.
Nueva prestación de protección social vinculada al Mecanismo Red
Estamos ante una prestación muy importante para los trabajadores ya que:
- No se exige periodo de carencia.
- No consume desempleo.
- La prestación es un 70% de la base reguladora, durante todo el periodo.
- Es incompatible con la prestación de desempleo.
La empresa, en el plazo de un mes desde la resolución o inicio de afectación de ERTE por parte de los empleados presentará la solicitud colectiva de la protección social, y mensualmente, presentará los ficheros de actividad y de inactividad.
Los trabajadores, tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo en el el SEPE.
El Plan de Recualificación
Se trata de un documento que hasta le fecha no se había exigido y es la gran novedad para esta modalidad de ERTES, ya que se está exigiendo a las empresas que den formación a los empleados afectados y esto implica que preparen este documento, que tiene que contener el desarrollo de las acciones formativas concretas para poder mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores, estas acciones formativas tienen dos vertientes:
- Mejorar la empleabilidad de los empleados afectados por ERTES.
- Atender a las necesidades reales de la empresa para la transición tecnológica que requiere el sector de automoción.
El Plan de recualificación es el elemento más vital de este Mecanismo, al mismo tiempo, hemos visto que se trata del documento que menos regulado está en la normativa y que por ello genera una mayor incertidumbre.
La Orden que activa el mecanismo lo que nos indica es que plan tiene que contener las directrices de las acciones formativas y las competencias se tiene que adquirir en el programa de formación específico que vamos a realizar como empresa, los módulos concretos de las acciones formativas que vamos a desarrollar y por último el número de horas de la formación.
Las acciones formativas se tienen que desarrollar durante la aplicación del ERTE y en todo caso antes de que finalicen 6 meses desde la finalización de la vigencia del Mecanismo Red.
El contenido del plan será remitido a la secretaria de estado y economía y tienen un plazo de 15 días para acordar cambios concretos del plan, si transcurrido el plazo sin hacer modificaciones se entiende validado.
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Autora: Lorena Santiago Almudéver.
Publicado el 08 de Mayo de 2025.