El permiso para acompañar a los padres al médico sólo tiene sentido si éstos son dependientes.
El TS limita el permiso retribuido a los padres dependientes
Padres a cargo. El Plan de Igualdad de una empresa reconocía un permiso retribuido de 35 horas anuales para acompañar a los padres al médico, sin establecer si éstos debían estar a cargo o ser dependientes del trabajador. No obstante, la empresa no permitía el uso de esta bolsa de horas para acompañar a los progenitores del empleado si no eran dependientes, por lo que los sindicatos presentaron una demanda.
Resolución. Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 20-03-2024] considera lo siguiente:
- Este permiso retribuido es una medida para la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Sin embargo, cuando los acompañamientos al médico son innecesarios –porque los padres no están a cargo del trabajador y, por tanto, se pueden valer por sí mismos–, dicho permiso deja de tener sentido, puesto que en ese caso ya no sirve para que el trabajador logre la conciliación entre la vida laboral y la familiar.
Según el Tribunal, el uso de este permiso, retribuido con cargo al empresario, podría resultar abusivo si se concediese cuando el trabajador no está a cargo del padre o la madre y éstos no son dependientes.
Recomendación. Si su convenio reconoce este tipo de permisos y un trabajador se lo solicita, pídale que le acredite la situación de dependencia del progenitor al que deba acompañar al médico. Si su convenio no dice nada, no deberá conceder el permiso, salvo que exista causa de fuerza mayor [ET, art. 37.9].
Fuente: LEFEBVRE
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