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Cambios en la jubilación flexible a partir de agosto de 2026

Cambios en la jubilación flexible a partir de agosto de 2026

El pasado 28 de mayo de 2026 se publicó el Real Decreto 416/2026, una norma que introduce cambios importantes en la llamada jubilación flexible. Su entrada en vigor está prevista para el 28 de agosto de 2026.

La finalidad de esta reforma es clara: permitir que una persona que ya está jubilada pueda volver a trabajar, total o parcialmente, sin perder por completo su pensión.

Hasta ahora, esta posibilidad existía, pero estaba bastante limitada y, en la práctica, se utilizaba poco. Con la nueva regulación, se amplían las opciones y se intenta hacer más atractivo el retorno voluntario al mercado laboral.

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible permite que una persona que ya cobra una pensión de jubilación pueda volver a trabajar y compatibilizar ese trabajo con el cobro de una parte de su pensión.

Es decir, no se trata de retrasar la jubilación, sino de una situación distinta: la persona ya está jubilada, pero decide reincorporarse a una actividad laboral.

La principal idea es sencilla:

si se trabaja, se cobra una parte de la pensión; cuando se deja de trabajar, se recupera la pensión completa.

La gran novedad: también se permite trabajar por cuenta propia

Una de las novedades más relevantes es que la jubilación flexible ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

A partir de la entrada en vigor de la norma, una persona jubilada podrá compatibilizar su pensión con:

  • Un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
  • Una actividad por cuenta propia, en determinados casos.

Esto supone un cambio importante, especialmente para personas jubiladas que quieran realizar colaboraciones profesionales, asesoramientos, pequeños proyectos o actividades económicas propias.

Eso sí, en el caso del trabajo por cuenta propia hay una condición importante: la persona jubilada no debe haber estado de alta como autónoma en los tres años anteriores a la fecha en que accedió a la jubilación.

En estos casos, la pensión que se podrá cobrar mientras se realiza la actividad por cuenta propia será del 25 %.

Trabajo por cuenta ajena: más margen de jornada

Otra de las novedades destacadas afecta a quienes quieran trabajar por cuenta ajena. La nueva regulación permite compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial siempre que la jornada esté entre el 33 % y el 80 % de la jornada completa comparable.

Esto amplía las posibilidades de contratación, ya que permite adaptar mejor la jornada a las necesidades de la empresa y de la persona jubilada.

Por ejemplo:

  • Si la persona trabaja al 40 % de jornada, cobrará, con carácter general, el 60 % de la pensión.
  • Si trabaja al 60 % de jornada, cobrará, con carácter general, el 40 % de la pensión.
  • Si trabaja al 80 % de jornada, cobrará, con carácter general, el 20 % de la pensión.

La lógica es proporcional: cuanto mayor sea la jornada de trabajo, menor será la parte de pensión que se perciba durante ese periodo.

Incentivo adicional si se vuelve a trabajar después de seis meses

La norma introduce además un incentivo económico para quienes no se reincorporen inmediatamente después de jubilarse. Si la persona jubilada inicia por primera vez una actividad por cuenta ajena compatible cuando ya han pasado al menos seis meses desde que accedió a la pensión, podrá beneficiarse de un incremento adicional sobre la pensión compatible.

 

Jornada de trabajo Incremento adicional
Entre el 33 % y menos del 55 % 15 % adicional
Entre el 55 % y el 80 % 25 % adicional

 

Este incremento se calcula sobre la pensión que la persona venía cobrando antes de acceder a la jubilación flexible.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos una persona que cobra una pensión de jubilación de 1.500 euros mensuales.

Si empieza a trabajar con una jornada del 40 %, en principio pasaría a cobrar el 60 % de la pensión, es decir, 900 euros.

Pero si esa reincorporación se produce por primera vez cuando ya han pasado al menos seis meses desde su jubilación, podría sumarse un incremento adicional del 15 % sobre la pensión inicial.

Ese 15 % serían 225 euros.

Por tanto, durante la jubilación flexible, podría cobrar aproximadamente:

900 euros + 225 euros = 1.125 euros mensuales de pensión, además del salario correspondiente al trabajo parcial.

Ojo: hay que comunicarlo antes al INSS

Este punto es fundamental. La persona jubilada deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio del trabajo o de la actividad por cuenta propia. También deberá comunicar cualquier cambio en la jornada y el cese en la actividad.

No hacerlo puede tener consecuencias importantes: la Seguridad Social podrá considerar indebida la parte de pensión cobrada y exigir su devolución, además de las posibles sanciones que correspondan.

Por eso, antes de contratar a una persona jubilada o antes de que esta inicie una actividad, conviene revisar bien la situación y realizar las comunicaciones necesarias.

¿Se sigue cotizando durante la jubilación flexible?

Sí. Durante la actividad compatible se mantiene la obligación de cotizar.

Ahora bien, como regla general, esas cotizaciones no servirán para mejorar la pensión de jubilación ya reconocida.

La norma prevé una excepción para algunos supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, en los que las nuevas cotizaciones sí podrían tener efectos sobre el recálculo de la pensión al finalizar la actividad.

¿Se recupera después la pensión completa?

Sí.

Cuando termina el trabajo por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia, se vuelve a cobrar la pensión completa.

La recuperación de la pensión íntegra tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al cese en la actividad.

Incompatibilidades que conviene tener presentes

Aunque la norma amplía las posibilidades, no todo es compatible. La jubilación flexible no será compatible, por ejemplo, con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad realizada después de la jubilación.

También existen limitaciones si la persona jubilada percibe el complemento económico por jubilación demorada. En algunos casos, el complemento se suspenderá mientras dure la jubilación flexible; en otros, directamente impedirá acceder a esta modalidad.

Además, durante la jubilación flexible no se tendrá derecho al complemento a mínimos.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Para las empresas, esta reforma puede abrir una vía interesante para contar con profesionales con experiencia, especialmente en puestos de asesoramiento, apoyo técnico, formación interna, transición generacional o proyectos concretos.

Pero es importante no improvisar. Antes de contratar o colaborar con una persona jubilada, conviene comprobar:

  • Qué tipo de pensión de jubilación cobra.
  • Si puede acceder a la jubilación flexible.
  • Si percibe complemento por jubilación demorada.
  • Qué jornada se va a pactar.
  • Si hay que realizar comunicación previa al INSS.
  • Qué efectos tendrá sobre la pensión.
  • Si existen incompatibilidades.

Una contratación mal planteada puede generar problemas tanto para la persona pensionista como para la empresa.

¿Qué deben tener en cuenta las personas jubiladas?

Para las personas jubiladas, la nueva regulación puede ser una oportunidad para volver a trabajar de forma parcial, mantener actividad profesional, complementar ingresos o participar en proyectos concretos sin renunciar totalmente a la pensión.

Sin embargo, antes de iniciar cualquier actividad, es recomendable revisar el caso concreto. No todas las pensiones ni todas las situaciones permiten la misma compatibilidad.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE.

Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de esa fecha seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

En resumen

La nueva regulación de la jubilación flexible facilita que las personas jubiladas puedan volver a trabajar sin perder completamente su pensión.

Las claves de la reforma son:

  • Se amplía la compatibilidad al trabajo por cuenta propia en determinados casos.
  • Se permite trabajar por cuenta ajena con jornadas entre el 33 % y el 80 %.
  • Se introducen incentivos adicionales si la reincorporación se produce tras seis meses de jubilación.
  • Se exige comunicación previa a la Seguridad Social.
  • La pensión completa se recupera cuando finaliza la actividad.
  • Hay que revisar posibles incompatibilidades, especialmente con la jubilación demorada.

En definitiva, estamos ante una reforma que puede resultar útil tanto para empresas como para personas jubiladas, pero que exige un análisis previo para evitar errores, devoluciones de pensión o sanciones.

Desde la asesoría podemos estudiar cada caso concreto y orientar tanto a empresas como a personas trabajadoras o pensionistas sobre la mejor forma de aplicar esta nueva regulación.

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