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Aprobado el nuevo umbral salarial para la Tarjeta azul-UE: claves prácticas para empresas y profesionales

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La contratación de profesionales altamente cualificados procedentes de terceros países es una herramienta estratégica para muchas empresas que operan en entornos altamente especializados. En este contexto, la Tarjeta azul-UE constituye una de las principales vías legales para atraer y retener talento internacional.

Con efectos desde el 31 de enero de 2026, se ha aprobado el umbral salarial mínimo de referencia exigido para la concesión de esta autorización de residencia y trabajo, introduciendo criterios objetivos de cálculo y reglas claras de actualización que conviene conocer y aplicar correctamente.

Marco normativo de la Tarjeta azul-UE en España

La Tarjeta azul-UE se regula en el ordenamiento español en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, concretamente en su artículo 71 bis, que transpone la normativa europea en materia de movilidad de profesionales altamente cualificados.

Uno de los requisitos esenciales para su concesión es que el salario bruto anual indicado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo no sea inferior a un umbral salarial de referencia, que debe situarse entre 1,0 y 1,6 veces el salario bruto anual medio.

La reciente aprobación del nuevo umbral concreta por primera vez de forma expresa este requisito, aportando mayor seguridad jurídica tanto a empresas como a personas trabajadoras.

Nuevo umbral salarial mínimo: cómo se calcula

Desde el 31-1-2026, el salario exigido para acceder a la Tarjeta azul-UE debe cumplir el siguiente criterio general:

  • El contrato de trabajo o la oferta firme debe especificar un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador, según los datos publicados por el INE en la Encuesta Anual de Estructura Salarial.

Este sistema introduce un mecanismo objetivo y dinámico, vinculado a estadísticas oficiales, evitando interpretaciones discrecionales y facilitando la planificación retributiva en los procesos de contratación internacional.

El resultado del cálculo del umbral, así como sus posteriores actualizaciones, se publicará en el portal de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Aplicación de coeficientes reductores: supuestos especiales

La norma contempla un coeficiente reductor del 0,8 sobre el umbral salarial general en determinados supuestos, con el objetivo de facilitar la incorporación de perfiles estratégicos o jóvenes cualificados.

Este coeficiente se aplica en dos casos concretos:

  • Ocupaciones de difícil cobertura
    • Puestos incluidos en los grupos 1 y 2 de la CNO-2011, siempre que figuren en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Personas recientemente cualificadas
    • Nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación requerida como máximo tres años antesde la presentación de la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

Desde el punto de vista empresarial, esta previsión permite ajustar el diseño de las ofertas salariales en sectores con escasez de talento, siempre dentro del marco legal.

Actualización del umbral salarial y régimen transitorio

El sistema incorpora una regla clara de actualización automática:

  • Cuando se publique una nueva Encuesta de Estructura Salarial, el nuevo umbral será aplicable a las solicitudes presentadas a partir de un mes después de dicha publicación.

En cuanto al régimen transitorio:

  • Las autorizaciones concedidas antes del 31-1-2026 mantienen su vigencia durante todo el período para el que fueron otorgadas, incluidas sus prórrogas.
  • Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se tramitarán conforme a la normativa anterior, salvo que la persona interesada solicite expresamente la aplicación del nuevo régimen y acredite cumplir los requisitos.

Este punto resulta especialmente relevante para empresas con procesos de selección internacional en curso.

¿Qué es la Tarjeta azul-UE y qué derechos otorga?

La Tarjeta azul-UE es una autorización que permite a trabajadores altamente cualificados de terceros países residir y trabajar en la Unión Europea, siendo válida en todos los Estados miembros salvo Dinamarca e Irlanda.

Entre los principales derechos de sus titulares destacan:

  • Residencia y trabajo en el Estado miembro que expide la tarjeta.
  • Acceso al empleo altamente cualificado en condiciones equiparables a las de las personas nacionales.
  • Igualdad de trato en condiciones laborales, formación, seguridad social y acceso a servicios.
  • Derecho a la reagrupación familiar, con permisos vinculados a la vigencia de la tarjeta.
  • Posibilidad de acumular períodos de residencia en distintos Estados miembros para acceder a la residencia de larga duración de la UE.

Requisitos y procedimiento de solicitud

Para solicitar una Tarjeta azul-UE es necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Contrato de trabajo válido u oferta firme de empleo altamente cualificado, con una duración mínima de seis meses.
  • Oferta salarial que alcance el umbral mínimo fijado.
  • En profesiones reguladas: cumplimiento de los requisitos legales para su ejercicio.
  • En profesiones no reguladas: acreditación de cualificación profesional superior.
  • En el sector TIC: acreditación de competencias profesionales avanzadas.

El plazo máximo de resolución es de 90 días desde la presentación de la solicitud.

Validez y movilidad dentro de la UE

La duración de la Tarjeta azul-UE depende del contrato de trabajo:

  • Contratos de dos años o más: validez mínima de 24 meses.
  • Contratos de menos de dos años: duración del contrato más tres meses, con un máximo de 24 meses.

Además, la tarjeta permite:

  • Movilidad a corto plazo: hasta tres meses en un período de seis meses en otros Estados miembros.
  • Movilidad a largo plazo: tras un año de residencia, posibilidad de trasladarse a otro Estado miembro y solicitar una nueva tarjeta mediante un procedimiento simplificado.

Implicaciones prácticas para las empresas

La aprobación del nuevo umbral salarial obliga a las empresas a:

  • Revisar las estructuras retributivas en procesos de contratación internacional.
  • Coordinar correctamente los aspectos laborales, salariales y migratorios.
  • Planificar con antelación la contratación de perfiles estratégicos para evitar retrasos o denegaciones.

En este ámbito, Iurislab Consulting acompaña a las organizaciones a través de sus servicios de:

  • Asesoría de extranjería y movilidad internacional, gestionando los trámites vinculados a la contratación de personal extranjero.
  • Gestión laboral y administración de personal, garantizando la coherencia entre contrato, salario y obligaciones con la Seguridad Social.
  • Asesoría jurídico-laboral y cumplimiento normativo, evaluando riesgos y adecuación legal de las ofertas de empleo.

Una correcta aplicación de este nuevo marco normativo no solo evita incidencias administrativas, sino que refuerza la seguridad jurídica y la competitividad empresarial en un mercado cada vez más globalizado.

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