Objeto de la subvención
La convocatoria tiene por objeto fomentar, en la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial y a jornada completa de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos de atención prioritaria:
- Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Personas en situación de desempleo de larga duración.
- Personas mayores de 50 años.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
En Iurislab, tu despacho de asesoría integral, te ayudamos a gestionar estas ayudas para que tu empresa crezca de forma responsable y rentable.
A continuación, detallamos los puntos clave de esta subvención:
Cuantía de la ayuda
La subvención general por cada contratación indefinida será de 10.000 euros, pudiendo incrementarse en los siguientes supuestos:
- 12.500 euros si la persona contratada es mujer o tiene discapacidad.
- 22.000 euros si se trata de una víctima de violencia de género.
- 25.000 euros si la persona contratada tiene discapacidad severa.
En el caso de personas con discapacidad severa, serán subvencionables los contratos indefinidos con una jornada mínima de 15 horas semanales, aplicándose una reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Personas o entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones:
- Entidades privadas.
- Personas trabajadoras autónomas.
En ambos casos, deberán contar con centro de trabajo ubicado en la Comunitat Valenciana.
Requisitos de la contratación
- La persona contratada deberá haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA durante al menos tres meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la contratación.
- La contratación subvencionada deberá formalizarse con carácter indefinido y a jornada completa, salvo en el caso de personas con discapacidad severa, para las que se admite una jornada mínima de 15 horas semanales.
- La contratación deberá realizarse con posterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria, no siendo válida si se efectúa el mismo día.
- La contratación deberá suponer un incremento de la plantilla, respecto del promedio de personas trabajadoras activas en los 30 días anteriores.
- Las personas contratadas deberán prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunitat Valenciana.
Contrataciones no subvencionables
No serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes contrataciones:
- Contratos fijos-discontinuos, contratos de empleados de hogar y contratos a tiempo parcial, salvo los previstos para personas con discapacidad severa, así como las relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones de personas que hubieran extinguido su relación laboral con la entidad empleadora o con entidades vinculadas en los seis meses anteriores.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para cesión a empresas usuarias o por empleadores excluidos de programas de empleo.
- Contrataciones efectuadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Contrataciones de personas que sean o hayan sido socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora en los seis meses previos.
- Contrataciones en las que exista parentesco hasta segundo grado entre la persona contratada y los directivos o miembros de la entidad empleadora.
- Contrataciones de personas que hayan tenido un contrato indefinido o fijo-discontinuo en los tres meses previos, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada a la titulación acreditada.
- La contratación de una misma persona bajo la misma modalidad no será subvencionable hasta transcurridos siete años desde la última contratación subvencionada por LABORA, salvo en casos de discapacidad severa, violencia de género o riesgo de exclusión social.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
- En los contratos a tiempo parcial para personas con discapacidad severa, deberán especificarse las horas semanales de trabajo.
- El empleo subvencionado deberá mantenerse durante 24 meses, salvo en los supuestos de sustitución o excepciones legalmente previstas.
- Durante el periodo de mantenimiento del contrato, la plantilla media de la entidad no podrá disminuir, salvo por causas justificadas (bajas voluntarias, finalización de contratos temporales, jubilación, fallecimiento, discapacidad o despido disciplinario).
- En el plazo de un mes tras finalizar el periodo de mantenimiento, deberán presentarse dos informes de la Seguridad Social relativos a la plantilla media, correspondientes a dos periodos de 12 meses que acrediten los 24 meses exigidos.
- Deberá facilitarse a LABORA toda la información requerida, comunicarse la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad y conservar la documentación justificativa y contable.
- Las personas jurídicas deberán registrar el cobro de la subvención mediante un código contable específico y remitir el extracto correspondiente a LABORA dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de mantenimiento o a la baja de la persona trabajadora.
- Asimismo, deberá presentarse una declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia.
Plazo de solicitud
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 15 de junio de 2026.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta exclusivamente la fecha de presentación completa de la documentación exigida.
Esta subvención está sujeta al régimen de minimis, por lo que no podrá concederse a empresas de los sectores de pesca, acuicultura, producción agrícola ni a actividades vinculadas a la exportación.
Gestionar estas ayudas requiere tiempo y precisión técnica para no tener que devolver los fondos más adelante. Si quieres delegar este trámite y centrarte en tu negocio, no dudes en contactar con nuestro equipo para empezar hoy mismo.
