En el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la Comunidad Valenciana ha aprobado un programa de subvenciones destinado a impulsar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes desempleadas y cualificadas, favoreciendo su inserción estable en el mercado de trabajo. Como expertos en consultoría estratégica para empresas y autónomos, queremos ayudarte a aprovechar estas oportunidades para hacer crecer tu equipo.
A continuación, se resumen de forma ordenada los principales aspectos de esta ayuda, con especial atención a los requisitos, cuantías y obligaciones que deben tener en cuenta las empresas y personas autónomas interesadas.
Objeto de la subvención
El objetivo del programa es fomentar la contratación indefinida inicial, a jornada completa, de personas jóvenes que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA durante, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la contratación.
- Figurar inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Contar con una cualificación profesional reconocida, ya sea del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La contratación debe realizarse en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la ayuda
La subvención general asciende a 10.000 euros por contrato indefinido, pudiendo incrementarse en los siguientes supuestos:
- 500 euros si la persona contratada es mujer o tiene una discapacidad.
- 000 euros si la persona contratada es víctima de violencia de género.
- 000 euros si la persona contratada presenta una discapacidad severa.
En el caso de personas con discapacidad severa, serán subvencionables los contratos indefinidos con una jornada mínima de 15 horas semanales, aplicándose en este supuesto una reducción proporcional del importe de la ayuda.
Personas y entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas subvenciones:
- Entidades privadas.
- Personas trabajadoras autónomas.
En ambos casos, será necesario que dispongan de centro de trabajo en la Comunidad Valenciana. Si necesitas apoyo con el papeleo, nuestro servicio de asesoría en subvenciones se encarga de que todo esté en orden para maximizar tus posibilidades de éxito.
Requisitos de la contratación
Para que la contratación sea subvencionable deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- La persona contratada debe encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA hasta el momento de la contratación. No se considera cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la relación laboral.
- La persona contratada debe estar inscrita como beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y contar con una cualificación profesional reconocida.
- Con carácter general, la contratación debe ser indefinida y a jornada completa, salvo en el caso de personas con discapacidad severa, para las que se admite una jornada mínima de 15 horas semanales.
- La contratación debe realizarse con posterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria, no siendo subvencionables las contrataciones efectuadas el mismo día.
- La contratación debe suponer un incremento de la plantilla respecto de la media de personas trabajadoras en alta durante los 30 días naturales previos.
- Debe existir una correspondencia real entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.
- Las personas contratadas deben prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
Contrataciones no subvencionables
Quedan excluidas del programa, entre otras, las siguientes contrataciones:
- Contratos fijos discontinuos, contratos de empleados de hogar y contratos a tiempo parcial, salvo los previstos para personas con discapacidad severa, así como las relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones de personas que hayan extinguido una relación laboral con la entidad empleadora o con entidades vinculadas en los seis meses anteriores.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para su cesión a empresas usuarias.
- Contrataciones efectuadas por empleadores excluidos de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Contrataciones de personas que sean o hayan sido socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora en los seis meses previos.
- Contrataciones en las que exista parentesco hasta el segundo grado entre la persona contratada y los directivos o miembros de la entidad empleadora.
- La contratación reiterada de una misma persona bajo la misma modalidad, hasta que hayan transcurrido siete añosdesde la última contratación subvencionada por LABORA, salvo en supuestos de discapacidad severa, violencia de género o riesgo de exclusión social.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
- En los contratos a tiempo parcial de personas con discapacidad severa, especificar expresamente el número de horas semanales.
- Mantener el empleo subvencionado durante un período mínimo de 24 meses, salvo las excepciones legalmente previstas.
- Durante el período de mantenimiento, la plantilla media de la entidad no podrá disminuir, salvo por causas justificadas como bajas voluntarias, finalización de contratos temporales, fallecimiento, incapacidad, jubilación o despido disciplinario procedente.
- En el plazo de un mes desde la finalización del período de mantenimiento, presentar dos informes de la Seguridad Social sobre la plantilla media, cada uno correspondiente a períodos de 12 meses, que abarquen los 24 meses exigidos.
- Facilitar a LABORA toda la información que sea requerida, comunicar la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad y conservar los registros contables y justificantes de gasto para posibles actuaciones de control.
- Las personas jurídicas deberán registrar contablemente el ingreso de la subvención con un código contable específico y remitir el extracto correspondiente a LABORA dentro del mes siguiente a la finalización del período de mantenimiento o a la baja de la persona trabajadora.
- Presentar, en el plazo de un mes desde la finalización del período de mantenimiento, una declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia.
Plazo y régimen de concesión
El plazo de solicitud finaliza el 2 de junio de 2026.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta exclusivamente la fecha de presentación completa de la documentación exigida.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, por lo que no podrán concederse a empresas del sector de la pesca, la acuicultura, la producción agrícola ni a actividades vinculadas a la exportación.
Consideraciones finales
Este tipo de ayudas exige un análisis previo riguroso de los requisitos de la contratación y de las obligaciones posteriores de mantenimiento del empleo y de la plantilla. Una correcta planificación laboral resulta clave para evitar reintegros o incidencias en fases posteriores de control administrativo.
