Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre una cuestión que genera dudas en muchas empresas: ¿el tiempo que un trabajador dedica como miembro de una mesa electoral en los procesos de elección de representantes unitarios en la empresa se considera tiempo de trabajo efectivo? La respuesta del TS es clara: no, aunque sí se trata de un permiso retribuido.
Qué dice el Tribunal Supremo
El caso se originó a partir de una demanda colectiva presentada por UGT, CSIF y CCOO, que solicitaban que el tiempo que los trabajadores dedican a las mesas electorales fuera reconocido como tiempo de trabajo efectivo. La Audiencia Nacional inicialmente estimó la demanda, pero la empresa recurrió ante el TS.
El Tribunal Supremo recuerda que, aunque los miembros de la mesa electoral estén en el centro de trabajo, no cumplen funciones para la empresa, sino un deber legal inexcusable. Esto significa que, durante el tiempo que dure la actividad electoral:
- El trabajador no realiza tareas bajo la dirección o supervisión de la empresa.
- La organización del proceso electoral queda fuera del ámbito de dirección empresarial, incluso respecto a la negociación colectiva.
- La única obligación relacionada con la empresa es hacer un uso adecuado de los recursos puestos a disposición (por ejemplo, el material para la votación).
Por tanto, este tiempo no se considera trabajo efectivo, aunque se retribuye como licencia remunerada, de manera similar al permiso para ejercer el derecho al voto.
Una excepción sería si la empresa asigna trabajadores para colaborar directamente con la logística de las mesas; en ese caso, esos trabajadores sí estarían bajo la organización y supervisión empresarial, y su tiempo sí contaría como tiempo de trabajo efectivo.
Tiempo de trabajo efectivo: criterios generales
Definir qué constituye tiempo de trabajo efectivo no siempre es sencillo. La normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establecen criterios que ayudan a determinar cuándo el tiempo de un trabajador debe considerarse laboral:
- Permanencia en el puesto de trabajo: el trabajador debe encontrarse físicamente en el lugar donde desarrolla su actividad. Esto incluye no solo el espacio principal de trabajo, sino también lugares designados por la empresa para realizar funciones relacionadas con el puesto.
- A disposición del empleador: el empleado no puede disponer libremente de su tiempo ni elegir dónde realizar su actividad; está sujeto a las instrucciones, horarios y exigencias del empleador. La mera presencia o vigilancia pasiva puede, en algunos casos, considerarse tiempo de trabajo si hay obligación de estar disponible.
- Prestación efectiva de servicios: se refiere a la realización de tareas concretas, propias del puesto, que contribuyen directamente a los objetivos de la empresa o a la producción de servicios. No basta con estar presente: debe haber un compromiso activo con las funciones asignadas.
Ejemplos de lo que sí se considera tiempo de trabajo efectivo
- Entrega y recogida de equipamiento obligatorio: por ejemplo, armas o material de seguridad en vigilantes, uniformes específicos o herramientas que la empresa exige para desempeñar el puesto. Este tiempo se contabiliza como laboral, aunque implique desplazamientos breves dentro de la empresa.
- Desplazamientos relacionados con la jornada laboral o actividades externas: cuando el trabajador se desplaza por motivos de trabajo, como visitas a clientes, transporte de materiales o asistencia a reuniones externas, el tiempo empleado se considera parte de la jornada laboral.
- Guardias o turnos de disponibilidad física en el centro de trabajo: si el trabajador debe permanecer en el centro durante un turno de guardia, aunque no realice tareas constantes, se considera tiempo de trabajo efectivo por estar a disposición del empleador.
- Formación obligatoria vinculada a la prevención de riesgos laborales: cursos o entrenamientos exigidos por la empresa para garantizar la seguridad y salud en el trabajo se computan como tiempo de trabajo, aunque no generen producción directa.
Ejemplos de lo que no se considera tiempo de trabajo efectivo
- Cambio de ropa o vestuario obligatorio previo a la actividad productiva: aunque sea obligatorio por seguridad o imagen, el tiempo invertido en vestirse no se contabiliza como laboral.
- Desplazamientos desde el domicilio al lugar de trabajo habitual: el trayecto diario normal no se considera trabajo efectivo, salvo que el trabajador realice tareas durante el mismo o el transporte sea parte de una actividad laboral especial.
- Periodos de disponibilidad no condicionante: si el trabajador está “activable” pero no existe obligación de permanecer en un lugar determinado ni de responder inmediatamente, este tiempo no se computa como laboral. Ejemplo: días de guardia pasiva de escoltas sin requerimiento de presencia.
- Pausas personales: descansos para café, fumar, comer o acudir al médico no se consideran tiempo de trabajo, salvo que la empresa los integre expresamente en la jornada laboral mediante convenio o normativa interna.
Claves prácticas para empresas
- Registro de jornada: Diferencie claramente entre tiempo de trabajo efectivo y permisos o descansos retribuidos para cumplir con la obligación de registrar la jornada diaria (ET, art. 34.9).
- Licencias retribuidas: El tiempo dedicado a las mesas electorales debe registrarse como permiso retribuido, sin computar como horas efectivas de trabajo.
- Evitar exceso de jornada: No incluir este tiempo como trabajo efectivo ayuda a no superar el límite máximo anual de jornada (1826 horas, salvo pacto en convenio).
- Definir disponibilidad: Si la empresa requiere que un trabajador esté disponible fuera de su jornada, esto debe regularse claramente en convenio o contrato.
- Diferenciación de funciones: Asegúrese de que cualquier trabajador que colabore en la logística de las elecciones quede correctamente contabilizado como tiempo de trabajo efectivo.
En Iurislab ofrecemos asesoramiento laboral integral que permite a las empresas cumplir con la normativa y gestionar correctamente permisos, licencias y registro de jornada, evitando conflictos legales y optimizando la organización del tiempo de trabajo.
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Autor: Carlos Puig.
Publicado el 12 de Septiembre de 2025.