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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido recientemente una doctrina clave respecto a las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, que tiene un impacto directo sobre los sujetos obligados a recibir estas comunicaciones y sobre los terceros autorizados mediante el Sistema Autorizado RED.

Esta decisión refuerza la claridad y seguridad jurídica en la gestión de los actos y recursos administrativos, asegurando el correcto ejercicio del derecho de defensa.

Notificación electrónica: obligación y destinatarios

El núcleo de la cuestión resuelta por el TS es determinar si, cuando un sujeto está obligado a recibir notificaciones electrónicas a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y ha autorizado a un tercero mediante el Sistema RED, la Administración debe notificar tanto al sujeto responsable como al autorizado RED.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha confirmado que la notificación debe realizarse a ambos, salvo que el sujeto responsable haya decidido expresamente recibir las notificaciones únicamente él o mediante otro tercero.

La finalidad de esta doble notificación es garantizar que la información de los actos administrativos llegue de manera efectiva a quienes tienen interés legítimo en el procedimiento, permitiendo que puedan interponer los recursos correspondientes.

De este modo, se asegura el cumplimiento de los principios de obligatoriedad y preferencia de la notificación electrónica recogidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La relevancia del Sistema RED

El Sistema Autorizado RED se ha consolidado como el canal obligatorio para la transmisión de datos, comunicaciones y notificaciones a sujetos obligados y a sus representantes autorizados en el ámbito de la Seguridad Social.

La normativa (art. 132.2 de la LGSS) y el Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004, art. 9.2.a) establecen que las notificaciones dirigidas a los autorizados RED son válidas y vinculantes, salvo que el sujeto obligado manifieste de forma expresa su preferencia por recibirlas directamente o mediante otro tercero.

En la práctica, esto significa que cuando un responsable de cotización delega en un autorizado RED la gestión de sus obligaciones, este autorizado también debe recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con los actos administrativos derivados de los datos que él mismo ha transmitido.

Con ello, se garantiza un flujo de información transparente y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Doble notificación: la regla general

El TS establece que la regla general en el uso del Sistema RED es la doble notificación, dirigida tanto al sujeto responsable como al autorizado RED.

Solo en caso de una opción expresa y formal del sujeto obligado para recibir las notificaciones de manera exclusiva se aplicaría la excepción.

De esta forma, la doctrina del TS aclara varios puntos fundamentales:

  • La notificación electrónica a ambos destinatarios es obligatoria, no una potestad de la Administración.
  • La autorización mediante el Sistema RED habilita al tercero para recibir notificaciones, incluyendo aquellas que resuelven recursos administrativos.
  • No se requiere un poder especial adicional para que el autorizado RED reciba estas notificaciones, salvo que el procedimiento esté expresamente excluido del ámbito del sistema.

Aspecto clave a considerar

La doctrina fijada por el TS pone de relieve que una notificación defectuosa, al no cumplir la exigencia de dirigirse tanto al sujeto responsable como al autorizado RED (cuando proceda), podría ser inválida. Esto abre la puerta a posibles impugnaciones o recursos por vulneración del derecho de defensa, lo que refuerza la importancia de una gestión rigurosa y coordinada de las notificaciones electrónicas.

Autor: Carlos Puig.

Publicado el 11 de Septiembre de 2025.

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