📝 Circular Informativa – Nuevo procedimiento para la aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades de riesgo
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo (BOE 28/05/2025)
Entrada en vigor: 17 de junio de 2025
✅ Finalidad de la norma
El Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento administrativo previo a la aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Sustituye al RD 1698/2011, actualizando los criterios y requisitos para permitir el acceso anticipado a la pensión en determinadas actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, siempre que estas presenten además índices elevados de morbilidad o mortalidad.
Ámbito subjetivo de aplicación
Este procedimiento afecta a trabajadores/as por cuenta ajena y cuenta propia, cualquiera que sea su régimen de encuadramiento en la Seguridad Social.
No podrán acogerse
- Actividades que ya tengan coeficientes reductores aprobados mediante norma específica.
- Actividades que, sin coeficiente, tengan legalmente establecida una edad mínima de jubilación inferior a la general, en razón de su especial peligrosidad (p. ej., fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado).
🧾 ¿Qué se entiende por actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres?
El RD 402/2025 define con detalle estos conceptos en su artículo 2:
- Penosidad: actividades con requerimientos físicos de gran intensidad o dificultad sostenida en el tiempo (exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones continuas, uso permanente de EPIs, trabajo nocturno, esfuerzo físico constante).
- Toxicidad: exposición continuada a agentes químicos, físicos o biológicos que comporten riesgo para la salud (por ejemplo, manipulación de sustancias cancerígenas).
- Peligrosidad: riesgo evidente de accidente laboral o enfermedad profesional, con mayores índices de incidencia que otras actividades.
- Insalubridad: desempeño en ambientes contaminados o perjudiciales para la salud, aún sin elementos peligrosos inmediatos.
La mera existencia de estas condiciones no es suficiente: se exige que estén asociadas a índices elevados de morbilidad o mortalidad, evaluados con criterios objetivos (art. 4).
Evaluación de morbilidad y mortalidad
Para poder dar lugar a un coeficiente reductor, la actividad debe generar consecuencias objetivas sobre la salud de las personas trabajadoras. Se valorarán especialmente:
- Tasas de incapacidad temporal (IT) (frecuencia, duración y reincidencia).
- Número de declaraciones de incapacidad permanente.
- Fallecimientos derivados del ejercicio de la actividad.
Además, se diferencian dos tipos de actividades:
- Las que exigen un esfuerzo físico o psíquico constante (riesgo de desgaste).
- Las que producen secuelas a largo plazo, incluso después de dejar de ejercerlas.
¿Quién puede iniciar el procedimiento?
El artículo 10 legitima para iniciar el expediente a:
- Organizaciones sindicales o empresariales más representativas.
- Asociaciones representativas de trabajadores autónomos.
- Administraciones públicas, en el caso de actividades desarrolladas en el ámbito del empleo público.
Las personas físicas no están legitimadas para solicitar directamente la aprobación de un coeficiente reductor.
🧾 Procedimiento administrativo
- Solicitud electrónica ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), conforme al art. 11, con posibilidad de subsanar errores en 10 días.
- La DGOSS requerirá la identificación fiscal de personas trabajadoras del colectivo afectado para elaborar análisis estadístico (20 días).
- Elaboración de informes técnicos:
- DGOSS: informe de morbilidad/mortalidad.
- INSST: informe sobre condiciones de trabajo y propuesta de mejoras en prevención de riesgos laborales.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: valoración sobre posibilidad de mejorar las condiciones en vez de anticipar la edad.
- En empleo público, se requerirá informe adicional al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
- Todos los informes serán enviados a una Comisión de Evaluación, que valorará la existencia de causas objetivas para justificar la anticipación de la edad de jubilación.
- Trámite de audiencia para alegaciones (10 días).
- Resolución de la DGOSS (máximo 6 meses):
- Si es estimatoria, se inicia la tramitación del Real Decreto que aprueba el coeficiente.
Si es desestimatoria, solo podrá presentarse nueva solicitud tras 4 años.
Cotización adicional
La aprobación de un coeficiente reductor conllevará una cotización adicional por contingencias comunes:
- Será fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Se repartirá entre empresa y persona trabajadora, conforme a la proporción habitual (en el RETA será íntegramente asumida por el autónomo).
Aplicación y efectos del coeficiente reductor
- Edad mínima de acceso a jubilación anticipada: 52 años, en todo caso.
- Será exigible el cumplimiento del periodo mínimo de cotización establecido para la jubilación ordinaria.
- Posibilidad de acumular periodos cotizados en distintas actividades con coeficientes reconocidos.
Condiciones específicas según el tipo de actividad
- Si se trata de actividades con esfuerzo físico o psíquico → es necesario estar en alta y prestando servicios en la fecha del hecho causante.
Si se trata de actividades que dejan secuelas → basta con estar en alta o en situación asimilada, aunque ya no se preste ese trabajo.
Incompatibilidades
- Las personas que accedan a la jubilación con coeficiente reductor no podrán seguir desarrollando la misma actividad.
- Tampoco podrán acogerse a esta opción quienes ya se hayan jubilado anticipadamente por aplicación de coeficientes reductores conforme a normativa anterior.
Revisión y transitoriedad
- Revisión obligatoria cada 10 años, o antes si desaparecen las condiciones que motivaron su aprobación.
- El RD 1698/2011 queda derogado expresamente.
- Las solicitudes en tramitación bajo el régimen anterior se regirán por esa norma, salvo que se presente una nueva solicitud conforme al RD 402/2025 (en cuyo caso se entenderá desistido el procedimiento anterior).
📌 Entrada en vigor
- 17 de junio de 2025.
- El procedimiento solo será aplicable cuando se publique la orden ministerial conjunta que establezca formalmente la Comisión de Evaluación.
📣 Conclusión
Este nuevo marco refuerza el carácter objetivo, técnico y evaluable de la anticipación de la edad de jubilación por razones de salud laboral. Su aplicación práctica exigirá iniciativa colectiva por parte de asociaciones empresariales o sindicales, y un conocimiento exhaustivo de los índices de siniestralidad de cada sector.
Para cualquier consulta específica sobre su posible aplicación a determinados colectivos, o si desea iniciar un análisis preliminar sobre la viabilidad de solicitud, puede dirigirse a nuestro equipo técnico.
Autor: Carlos Puig Soriano.
Publicado el 02 de Junio de 2025.