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¿Es posible acumular el crédito de formación si no se ha utilizado en su totalidad?

credito de formacion

En 2017 el Real Decreto 694, estableció el derecho de las empresas a reservar el crédito de formación no dispuesto, si se cumplen unos determinados requisitos.

En su artículo 11 se indica;

» 3. A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.»

Por otro lado;

«4. Cuando se trate de un grupo de empresas que opte por la agrupación a que se refiere el artículo 14.2, cualquier empresa del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo, siempre que el total del crédito de formación dispuesto por aquella no supere el 100 por cien del importe cotizado por cada una de las empresas del grupo el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la  ley 30/2015, de 9 de septiembre.»

Las empresas cuando piensan en el crédito que tienen asignado para Formación, lo primero que preguntan es:

¿De cuánto crédito dispongo? ¿Sino lo consumo durante un ejercicio lo pierdo? o ¿Puedo acumularlo para otros ejercicios?

Acumular el crédito de formación, es un sencillo trámite disponible que está disponible para las empresas de menos de 50 empleados, y pueden acumular hasta dos ejercicios precedentes al actual.

Aspectos para valorar:

  • El crédito acumulado se puede utilizar para cualquier tipo de formación bonificada por Fundae.

  • Si la empresa no cumple con los requisitos para acumular crédito, perderá el crédito no utilizado en el año en curso.

En la actualidad hay empresas que disponen de una cuantía mínima anual, a partir de 420 euros, que se traduce en un crédito un tanto reducido y no permite realizar las acciones formativas que consideran. Es por esto que se puede optar por acumular las cantidades de formación de 2 o 3 años y de este modo poder realizar otro tipo de acciones formativas con mayor contenido, duración, o especialización.

Otras empresas, simplemente deciden no realizar ninguna acción formativa, por diversos motivos, y en estos casos lo que deciden es guardar el crédito disponible para los dos siguientes años, y poder planificar las acciones formativas con la suficiente antelación.

Cabe resaltar la importancia, de que el hecho de reservar el crédito de formación, no implica que si finalmente decidimos utilizar en su totalidad el crédito durante el ejercicio no se pueda realizar”

De modo que, nosotros, desde Iurislab Consulting, S.L. recomendamos para este tipo de empresas, marcar siempre esta casilla de acumulación es altamente recomendable.

 Requisitos para acumular crédito de formación:

  • La empresa debe tener menos de 50 trabajadores a fecha 31 de diciembre del año anterior.

  • La empresa en la plataforma de Fundae tiene que tener marcada la opción concreta que permite acumular el crédito, antes del 30 de junio del año en curso.

  • El crédito no utilizado por la empresa durante el año en curso se puede acumular para los dos años siguientes.

Recordatorio:

Si la empresa no cumple con estos requisitos perderá el crédito anual no utilizado!!

 Si necesitas ayuda para reservar el crédito en Fundae de tu empresa, estaremos encantados de poder ayudarte, recuerda que el plazo finaliza el 30 de Junio !

Autora: Lorena Santiago Almudéver

 

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