🔍 El pacto de no competencia postcontractual bajo la lupa: ¿realmente es vinculante?
Como asesor laboral, una de las consultas más frecuentes que recibo es: “¿Puedo impedir que un extrabajador se vaya a la competencia?” La respuesta es sí, siempre que el pacto de no competencia postcontractual sea válido y esté bien documentado.
El TSJ de Madrid ha dictado una sentencia clave (19-12-24, EDJ 814890) que confirma no solo la validez de estos pactos, sino también la utilidad de las redes sociales como prueba de su incumplimiento. Vamos a analizar qué dice esta sentencia y qué puedes aprender de ella, tanto si eres empleador como si eres trabajador.
📌 El caso: LinkedIn como evidencia de competencia desleal
Una trabajadora con funciones de «recruitment specialist» abandona su empresa y comienza a trabajar en otra con actividades similares. Tenía firmado un pacto de no competencia postcontractual por 12 meses, con una compensación mensual de 275 euros.
¿Qué hizo la empresa? Demandó por incumplimiento, aportando capturas de pantalla del perfil de LinkedIn de la extrabajadora, donde se evidenciaban funciones similares en una empresa competidora.
👉 El Tribunal consideró estas capturas como prueba válida, ya que no fueron impugnadas durante el juicio. Además, confirmó que:
- El pacto era válido y proporcional (275€ de compensación por un salario de 1.926€).
- Existía un interés comercial legítimo por parte de la empresa, al tratarse de un puesto con acceso a información sensible.
📣 Resultado: la trabajadora fue condenada a pagar 7.728,33 euros más intereses por daños y perjuicios.
👨⚖️ ¿Qué requisitos debe cumplir un pacto de no competencia postcontractual?
- Interés legítimo del empleador: Debe existir un motivo claro, como acceso a información confidencial, clientes o estrategia empresarial.
- Compensación económica adecuada: Aunque no existe un mínimo legal, los tribunales suelen considerar válido entre el 30% y el 50% del salario mensual durante el periodo de no competencia.
- Duración limitada: Máximo 2 años para técnicos y 6 meses para otros perfiles.
- Ámbito objetivo y geográfico definido: El pacto no puede ser ambiguo ni aplicarse de forma ilimitada.
💼 Consejos prácticos para empresas
✔️ Documenta correctamente el pacto: que conste por escrito, firmado, y con la compensación detallada de forma separada (no incluida en el salario).
✔️ Actúa rápidamente si detectas un incumplimiento: reúne pruebas como correos electrónicos, capturas de redes sociales, testimonios, etc.
✔️ No escatimes en la compensación: un pacto mal retribuido es un pacto nulo. Y si es nulo, no podrás exigir nada.
✔️ Redacta cláusulas penales claras: especifica consecuencias en caso de incumplimiento, como la devolución de lo pagado y una indemnización adicional.
👩⚖️ ¿Y si eres trabajador? Evita sorpresas legales
🔹 Lee bien lo que firmas: muchos trabajadores desconocen que un pacto de no competencia les sigue vinculando tras salir de la empresa.
🔹 No asumas que puedes resolverlo unilateralmente: necesitarás acuerdo o sentencia judicial para invalidarlo.
🔹 Cuidado con tus redes sociales: lo que publiques puede usarse como prueba. Incluso una simple descripción en LinkedIn puede ser suficiente.
🔹 Si la compensación es baja, consulta: podrías impugnar la validez del pacto si no se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia.
📣 Conclusión
Esta sentencia es un aviso claro: las empresas están cada vez más preparadas para hacer valer estos pactos, y los tribunales respaldan esa protección cuando está bien construida. Las redes sociales han entrado de lleno como elemento probatorio, y es fundamental actuar con profesionalidad y transparencia en estos casos.
🔎 En Iurislab Consulting te ayudamos a:
- Redactar pactos de no competencia sólidos y válidos.
- Defender tus intereses si eres empleador o trabajador.
- Evaluar si tu caso tiene base legal para reclamar o resistir una demanda.