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El régimen disciplinario: una herramienta preventiva clave para la empresa.

El régimen disciplinario

En el marco de las relaciones laborales, uno de los instrumentos más eficaces con los que cuenta el empresario para asegurar la convivencia en el entorno de trabajo y preservar la organización productiva es el régimen disciplinario previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa convencional aplicable. Lejos de concebirse únicamente como un mecanismo de sanción, el régimen disciplinario constituye una herramienta preventiva esencial y una garantía jurídica de la empresa frente a conductas inadecuadas.

Un poder reglado y limitado, pero imprescindible

El poder disciplinario se enmarca dentro de la potestad de dirección del empresario, y le habilita para corregir incumplimientos contractuales del trabajador. Sin embargo, se trata de un poder estrictamente reglado, sujeto a principios como la tipicidad, legalidad, proporcionalidad, buena fe y el respeto a los derechos fundamentales del trabajador. El incumplimiento de estos principios puede llevar a que una sanción, o incluso un despido, sea declarado improcedente o nulo por los tribunales.

Por ello, es fundamental que la empresa documente e implemente correctamente un régimen sancionador, ajustado a la legislación vigente y al convenio colectivo aplicable, y que lo utilice de forma coherente, informada y proporcional.

Prevención de conflictos y protección frente al riesgo jurídico

El uso adecuado del régimen disciplinario disuade conductas indisciplinadas y favorece un entorno de trabajo ordenado y respetuoso, donde todos los empleados conocen las normas de convivencia y las consecuencias de su incumplimiento.

Además, en aquellos casos en los que, lamentablemente, no sea posible reconducir una conducta inapropiada, este régimen resulta indispensable para acreditar la procedencia de una sanción grave como el despido disciplinario. Es especialmente relevante cuando existen antecedentes de advertencias, sanciones previas o reiteración de faltas, ya que permiten construir un historial documentado que respalde la proporcionalidad y necesidad de la decisión final.

Aspectos clave a tener en cuenta

Para garantizar la validez del régimen disciplinario y la eficacia de su aplicación, recomendamos observar las siguientes pautas:

  • Tipificación clara de las faltas y sanciones: Las conductas sancionables deben estar previamente definidas, ya sea en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo. La falta de tipicidad conlleva la nulidad de la sanción.
  • Cumplimiento de los plazos de prescripción: Las faltas prescriben en plazos variables según su gravedad (10, 20 o 60 días), lo que obliga a actuar con diligencia una vez conocida la infracción.
  • Respeto del procedimiento formal: Especialmente en casos de sanciones graves o despido, es imprescindible una comunicación escrita precisa y, en ciertos casos, la tramitación de expediente contradictorio o audiencia sindical.
  • Aplicación no arbitraria ni discriminatoria: Cualquier sanción debe responder a criterios objetivos y no puede estar motivada por represalias o razones discriminatorias.
  • Coherencia empresarial: La tolerancia previa a determinadas conductas puede ser interpretada como consentimiento tácito, reduciendo la validez de sanciones posteriores por los mismos hechos.

Conclusión: una herramienta estratégica de gestión laboral

Más allá del componente punitivo, el régimen disciplinario debe integrarse en la estrategia de gestión del talento y cumplimiento normativo de la empresa. Su adecuada implementación no solo contribuye a mejorar la cultura organizacional, sino que se convierte en una pieza clave para la defensa de la empresa ante eventuales reclamaciones judiciales, en especial cuando se deba justificar la procedencia de un despido disciplinario.

En definitiva, asesorarse adecuadamente y utilizar con criterio el régimen disciplinario es una práctica recomendada para cualquier empresa comprometida con el cumplimiento normativo, la equidad interna y la protección de sus intereses legítimos.

 

📚 Preguntas frecuentes sobre el régimen disciplinario laboral (FAQ)

1. ¿Qué es el poder disciplinario del empresario?

Es la facultad reconocida legalmente al empleador para sancionar los incumplimientos contractuales del trabajador, en el marco de su poder de dirección y organización (ET art.20, 54 y 58).

2. ¿Qué principios limitan el ejercicio del poder disciplinario?

El régimen sancionador debe respetar:

  • Principio de legalidad
  • Tipicidad (faltas y sanciones deben estar definidas)
  • Proporcionalidad
  • Buena fe
  • No vulneración de derechos fundamentales
  • Principio de “non bis in idem” (no sancionar dos veces por lo mismo)
  • Posibilidad de control judicial

3. ¿Qué tipo de faltas pueden sancionarse?

Según su gravedad:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves (estas pueden conllevar despido disciplinario)

La clasificación y definición específica depende del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable.

4. ¿Puede sancionarse una conducta fuera del trabajo?

Sí, si existe vinculación con la actividad laboral y si perjudica a la empresa. Ejemplos:

  • Competencia desleal
  • Agresiones en eventos corporativos
  • Ofensas a compañeros o superiores fuera del centro de trabajo

No es sancionable si la conducta es ajena a la actividad laboral y sin afectación a la empresa.

5. ¿Qué sanciones están prohibidas por ley?

  • Multas de haber (descuento del salario)
  • Reducción del descanso o vacaciones Estas vulneran derechos mínimos del trabajador y son nulas (ET art.58.3).

6. ¿Cuál es el procedimiento mínimo para imponer una sanción?

Depende del tipo de falta:

  • Leves: no requieren formalidad.
  • Graves o muy graves:
    • Comunicación escrita clara (hechos, fechas y norma infringida)
    • Notificación a la representación legal de los trabajadores
    • En caso de representantes sindicales o afiliados: audiencia previa obligatoria

El incumplimiento puede suponer la nulidad de la sanción.

7. ¿Qué pasa si el convenio no tiene régimen disciplinario?

Si el convenio no regula las faltas y sanciones ni remite al Estatuto, las sanciones impuestas pueden ser nulas, salvo que existan causas legales evidentes.

8. ¿Cuáles son los plazos de prescripción de las faltas?

Prescripción corta (según la gravedad):

  • Leves: 10 días
  • Graves: 20 días
  • Muy graves: 60 días
Se cuentan desde que la empresa tiene conocimiento exacto de los hechos.

Prescripción larga:

  • 6 meses desde la comisión de la falta, independientemente de su gravedad.

Existen excepciones por faltas continuadas u ocultas.

9. ¿Qué efectos tiene la tolerancia de la empresa ante una conducta?

Puede suponer una expectativa de no sanción. Si no se ha corregido antes, la sanción posterior puede considerarse desproporcionada o abusiva.

10. ¿Qué garantías tienen los representantes legales de los trabajadores?

  • Inmunidad: no pueden ser sancionados por ejercer su cargo
  • Expediente contradictorio obligatorio antes de sancionarlos
  • Derecho de opción entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente

Estas garantías también se aplican durante el proceso electoral o hasta un año tras dejar el cargo.

11. ¿Qué ocurre si el trabajador está afiliado a un sindicato?

El empresario debe:

  • Conocer su afiliación (no tiene obligación de investigarlo)
  • Realizar audiencia previa con el delegado sindical correspondiente
  • Respetar plazos mínimos (al menos 24h antes del despido)

Omitir estos pasos puede suponer la nulidad de la sanción.

12. ¿Qué ocurre si se impone una sanción no justificada o mal formulada?

Puede ocurrir:

  • Revocación total si no hay prueba o la falta no existe
  • Revocación parcial, autorizando otra sanción proporcional si los hechos son ciertos
  • Nulidad si se vulneran derechos fundamentales, garantías legales o se aplican sanciones prohibidas

13. ¿Puede el juez modificar la sanción impuesta por la empresa?

No puede sustituir la sanción libremente, salvo:

  • Que la falta no haya sido correctamente graduada
  • Que se autorice una sanción menor (si la original fue desproporcionada)

14. ¿El régimen disciplinario se aplica igual en todos los trabajadores?

Existen reglas específicas para:

  • Representantes legales
  • Trabajadores en IT (baja médica)
  • Afiliados sindicales
  • Profesionales como artistas, deportistas, abogados, etc.

15. ¿Se puede sancionar y luego despedir por los mismos hechos?

No. Se aplicaría el principio de non bis in idem. Si se impuso una sanción, no se puede volver a sancionar con despido por los mismos hechos, salvo reincidencia o agravantes posteriores.

16. ¿Cómo puede impugnar un trabajador una sanción?

A través de:

  • Procedimiento ante el juzgado social
  • Plazo de 20 días hábiles desde que surte efecto la sanción
  • Si hay vulneración de derechos fundamentales, se puede pedir además indemnización

El sindicato puede intervenir como coadyuvante o representante.

17. ¿Y si la empresa se equivoca en el procedimiento?

El despido o sanción puede:

  • Ser revocado parcialmente
  • Declararse improcedente
  • Ser declarado nulo si vulnera derechos fundamentales o se omiten trámites obligatorios

18. ¿Se puede subsanar una sanción mal impuesta?

Sí, en algunos casos (como falta de trámite formal) es posible hacer una nueva comunicación de despido o sanción dentro del plazo de 20 días naturales desde la primera.

19. ¿Puede recurrirse una sentencia que confirma o revoca una sanción?

  • En general, no cabe recurso si se revoca la sanción
  • Sí cabe recurso de suplicación si:
    • La falta era muy grave y la sanción fue confirmada
    • Se vulneraron derechos fundamentales
    • Se omitió un trámite esencial del procedimiento

20. ¿Qué sanción puede imponerse si se roba algo en la empresa?

La apropiación de bienes puede justificar el despido disciplinario, por transgresión de la buena fe o pérdida de confianza, si se acredita la gravedad y culpabilidad.

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