El informe del servicio de prevención ajeno declarando no apto al trabajador no constituye por sí solo medio de prueba suficiente para acreditar la existencia de ineptitud sobrevenida causante del despido. Debe identificar con precisión las limitaciones detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas sin que sus conclusiones sean contradichas por otros medios de prueba.
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